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Ley
LEY General de Desarrollo Social
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría Social tiene cinco tareas principales: puede pedir información a cualquier autoridad (federal, estatal o municipal) sobre los programas de ayuda social; vigila que el dinero público se use correctamente y según las reglas; da informes sobre cómo va el programa y en qué se gastó el dinero; atiende quejas o denuncias de la gente y las investiga; y si encuentra algo grave, presenta las denuncias ante las autoridades para que se castigue a los responsables, ya sea con multas, cárcel o reparando el daño.

Texto oficial

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social: I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones; II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 18 de 40 III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos; IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales. TÍTULO QUINTO DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL Capítulo I De la Evaluación

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Social (pág. 17) ↗

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