Artículo 71 de la LEY General de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría Social tiene cinco tareas principales: puede pedir información a cualquier autoridad (federal, estatal o municipal) sobre los programas de ayuda social; vigila que el dinero público se use correctamente y según las reglas; da informes sobre cómo va el programa y en qué se gastó el dinero; atiende quejas o denuncias de la gente y las investiga; y si encuentra algo grave, presenta las denuncias ante las autoridades para que se castigue a los responsables, ya sea con multas, cárcel o reparando el daño.
Texto oficial
Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social: I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones; II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 18 de 40 III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos; IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales. TÍTULO QUINTO DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL Capítulo I De la Evaluación
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