Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY General de Desarrollo Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (municipios, estados, la Ciudad de México y el gobierno federal) deben crear y aplicar programas de apoyo para la gente que más lo necesita. Estos programas pueden ser ayudas económicas directas o proyectos para que las personas generen sus propios ingresos y tengan un trabajo. El beneficio es para personas, familias o comunidades que están en situaciones difíciles, especialmente indígenas y afromexicanas. Además, los gobiernos están obligados a gastar el dinero necesario para esto y a poner metas que se puedan medir para ver si realmente funcionan.

Texto oficial

Artículo 9. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. Artículo reformado DOF 01-04-2024, 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.