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Artículo 10 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y los municipios pueden ponerse de acuerdo para trabajar juntos en las actividades que se mencionan en esta parte de la ley. Esto significa que pueden hacer convenios o acuerdos para coordinarse. No están obligados, pero tienen la opción de hacerlo si así lo deciden.

Texto oficial

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo. Título Segundo De la nueva escuela mexicana Capítulo I De la función de la nueva escuela mexicana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.