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Ley
LEY General de Educación
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y los municipios pueden ponerse de acuerdo para trabajar juntos en las actividades que se mencionan en esta parte de la ley. Esto significa que pueden hacer convenios o acuerdos para coordinarse. No están obligados, pero tienen la opción de hacerlo si así lo deciden.

Texto oficial

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo. Título Segundo De la nueva escuela mexicana Capítulo I De la función de la nueva escuela mexicana

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 6) ↗

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