Artículo 10 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y los municipios pueden ponerse de acuerdo para trabajar juntos en las actividades que se mencionan en esta parte de la ley. Esto significa que pueden hacer convenios o acuerdos para coordinarse. No están obligados, pero tienen la opción de hacerlo si así lo deciden.
Texto oficial
Artículo 10. El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo. Título Segundo De la nueva escuela mexicana Capítulo I De la función de la nueva escuela mexicana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.