LEY General de Educación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley asegura que todas las personas en México tengan derecho a la educación, como lo dice la Constitución y los tratados internacionales que firmó el país. Es una regla que se aplica en todo el territorio y que todos deben respetar, porque es importante para el bienestar de la gente. La ley regula cómo el gobierno (federal, estatal, de la Ciudad de México y municipal) y las escuelas particulares autorizadas deben dar educación, la cual es un servicio público controlado por el Estado. También establece que cada nivel de gobierno tiene la obligación de participar en la educación y de usar los recursos económicos que le tocan para cumplir con los objetivos de aprendizaje.
- Art. 2Este artículo dice que el gobierno mexicano debe poner por delante lo que sea mejor para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes cuando se trata de su derecho a estudiar. Para cumplir con esto, el Estado se compromete a crear programas y políticas públicas que realmente hagan válido ese principio. En pocas palabras, al hacer leyes o tomar decisiones sobre la educación, siempre se tiene que pensar primero en el bienestar de los menores.
- Art. 3El gobierno va a asegurarse de que todas las personas involucradas en la educación (como alumnos, papás, maestros y comunidades indígenas y afromexicanas) participen activamente. La idea es que la educación llegue a todos los rincones del país y a todos los grupos sociales, sin importar dónde vivan o su situación. Esto lo hacen para que la educación ayude a que el país mejore en lo económico, lo social y lo cultural. En pocas palabras, quieren que nadie se quede fuera de los beneficios de aprender.
- Art. 4Este artículo dice que varias autoridades son las encargadas de que se cumpla la ley de educación: la Secretaría de Educación Pública (a nivel federal), los gobiernos de cada estado y de la Ciudad de México, y los ayuntamientos de cada municipio. Además, aclara quién es cada quién para evitar confusiones: la autoridad federal es la SEP, la de los estados es su gobernador, la municipal es el Ayuntamiento, y las "autoridades escolares" son los directores y supervisores de las escuelas. Al final, explica que cuando la ley dice "Estado" (con mayúscula), se refiere a todo el país junto: la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios. En resumen, define quién se encarga de vigilar que se cumpla la ley y quién es cada autoridad educativa.
- Art. 5Todas las personas tienen derecho a estudiar y aprender, no solo en la escuela, sino durante toda la vida. Este derecho te sirve para mejorar como persona, desarrollarte profesionalmente y ayudar a que la sociedad sea mejor para todos. El gobierno está obligado a darte las mismas oportunidades que a los demás para entrar, seguir y terminar tus estudios, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pida cada escuela. Además, este derecho es tan importante que no se puede usar para faltarte al respeto o dañar tu dignidad como persona.
- Art. 6Todas las personas que viven en México tienen la obligación de cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y la preparatoria o bachillerato. Los papás, mamás o tutores deben llevar a sus hijos o a los niños que estén bajo su cuidado a la escuela hasta que cumplan 18 años, y también tienen que revisar cómo van en sus estudios para asegurarse de que estén bien. La educación para los más pequeños (desde los 0 a 3 años, aproximadamente) es un derecho, y el gobierno debe promoverla y garantizarla. En cuanto a la educación superior (como la universidad), el Estado tiene la obligación de ofrecerla según lo que dice la Constitución. Además, el gobierno debe apoyar la ciencia, la tecnología y la cultura para que todos las conozcan y disfruten.
- Art. 7El artículo dice que el gobierno es el principal encargado de la educación en México. Te explica que la educación que imparte debe ser para todos sin distinción, es decir, seas quien seas tienes derecho a ella. También debe incluir a todas las personas, respetando sus diferentes formas de aprender y sin que nadie sea excluido o sufra violencia. Además, deja claro que la educación debe ser completamente gratuita; nadie te puede pedir dinero para inscribirte, hacer exámenes o darte tus documentos, aunque si alguien quiere hacer donaciones voluntarias no se considera como pago.
- Art. 8El gobierno debe ofrecer educación de buena calidad para todos, sin favoritismos. Pero tiene que poner más atención en las personas que más batallan para estudiar, como quienes viven en zonas marginadas, comunidades indígenas, migrantes, personas con discapacidad, o quienes sufren discriminación por ser mujeres, por su orientación sexual o por sus costumbres. La idea es que nadie se quede sin estudiar por falta de recursos o por prejuicios.
- Art. 9Las autoridades educativas, como la SEP o los gobiernos estatales, deben hacer varias cosas para que todas las personas puedan estudiar sin obstáculos, especialmente mujeres y hombres por igual. Por ejemplo, tienen que dar becas y apoyos económicos, priorizando a los estudiantes que no tienen dinero para seguir estudiando. También deben crear programas para evitar que las niñas, niños y adolescentes, sobre todo las mujeres, abandonen la escuela, adaptándose a sus necesidades. Además, tienen que promover opciones como estudiar en línea o a distancia, y hacer acuerdos para que los hijos de estudiantes puedan entrar a guarderías y así los papás o mamás no dejen la escuela. Por último, deben dar incentivos a los maestros que trabajan en zonas difíciles o alejadas, y poco a poco, según el dinero disponible, establecer escuelas de tiempo completo (de 6 a 8 horas) en primaria y secundaria.
- Art. 10El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y los municipios pueden ponerse de acuerdo para trabajar juntos en las actividades que se mencionan en esta parte de la ley. Esto significa que pueden hacer convenios o acuerdos para coordinarse. No están obligados, pero tienen la opción de hacerlo si así lo deciden.
- Art. 11Este artículo dice que el gobierno, a través del modelo de la nueva escuela mexicana, se compromete a que todos los niños y jóvenes tengan una educación justa, de buena calidad y que siempre esté mejorando. Para lograrlo, lo más importante en las escuelas será que los estudiantes aprendan al máximo. También busca que los alumnos se desarrollen por completo (no solo en materias, sino como personas), que cambie la forma de enseñar en todo el país, que maestros, familias y comunidad trabajen juntos, y que se hagan cambios positivos tanto dentro de la escuela como en el barrio o colonia.
- Art. 12Este artículo dice que el sistema educativo debe ayudar a formar personas completas, no solo con conocimientos. Primero, busca que aprendas a pensar por tu cuenta, a trabajar en equipo y a colaborar con otros para mejorar la sociedad. También promueve que se platiquen temas de humanidades, arte, ciencia y tecnología para lograr bienestar y cambios positivos. Además, quiere fortalecer la confianza entre las personas para evitar la corrupción, cuidar la naturaleza, generar empleos y repartir mejor el dinero. Por último, busca eliminar la discriminación y la violencia, sobre todo contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, y fomentar relaciones basadas en el respeto a los derechos humanos.
- Art. 13Este artículo dice que la educación debe enseñarte cuatro cosas principales. Primero, que te sientas orgulloso de tu identidad y aprendas a respetar a otras culturas y lenguas con las que convives en México. Segundo, que seas un ciudadano responsable con valores como la honestidad y la justicia. Tercero, que participes para mejorar tu comunidad usando el pensamiento crítico y el diálogo. Cuarto, que cuides el medio ambiente y promuevas estilos de vida sostenibles. También incluye que hombres y mujeres deben tener las mismas oportunidades y derechos en todo.
- Art. 14La Secretaría de Educación va a crear un Acuerdo Educativo Nacional, que es como un plan general para mejorar las escuelas. La idea es que la escuela sea un lugar donde toda la comunidad aprenda junto, en un ambiente seguro y sin violencia, y donde se compartan valores y formas de convivencia. También se busca que los estudiantes (niños, jóvenes y adultos) sean lo más importante para el sistema educativo, y que los maestros sean reconocidos como profesionales clave en la educación. Además, los planes de estudio deben adaptarse a la realidad de cada región e incluir la participación de los pueblos indígenas y afromexicanos para reflejar la diversidad cultural del país.
- Art. 15El artículo 15 dice que **toda la educación que dé el gobierno o las escuelas particulares con permiso oficial debe cumplir estos propósitos**: que los estudiantes desarrollen todas sus capacidades de por vida, que se respete la dignidad de las personas y sus derechos humanos, que se fomente el amor a México y su cultura, que se aprenda a resolver conflictos sin violencia, que se valore la diversidad étnica y lingüística del país, y que se cuide la naturaleza y se luche contra el cambio climático. También busca que los alumnos sean honestos y participen para mejorar la vida en el país. En pocas palabras, la educación debe formar personas completas, respetuosas, conscientes de su entorno y comprometidas con México.
- Art. 16El artículo 16 dice que toda la educación que den el gobierno, sus escuelas oficiales y las escuelas particulares autorizadas debe basarse en lo que enseña la ciencia y la tecnología. Su objetivo es combatir la ignorencia, los fanatismos, los prejuicios, la discriminación y la violencia, sobre todo contra niños, mujeres, personas con discapacidad o en situación difícil. También dice que la educación debe ser democrática, nacionalista, humanista y equitativa, siempre poniendo el bien común por encima de los intereses de unos cuantos. Además, tiene que enseñar a cuidar el medio ambiente, enfrentar el cambio climático y construir un futuro sostenible para todos.
- Art. 17La orientación integral en la nueva escuela mexicana significa que te van a preparar para la vida diaria, no solo con materias del plan de estudios. También incluye que la escuela se relacione con tu comunidad y que tus maestros estén bien capacitados para enseñarte, todo de acuerdo con este enfoque.
- Art. 18El Artículo 18 dice que la educación en México debe formar personas completas, desarrollando varias habilidades. Por ejemplo, debe enseñar matemáticas, lectura y escritura, y el uso de la tecnología, como computadoras e internet. También incluye conocimientos científicos, pensamiento crítico y habilidades sociales, como trabajar en equipo, ser creativo y respetar a los demás. Además, fomenta el deporte, el arte y valores como la honradez y la participación en la democracia. Todo esto se adapta a las capacidades y ritmos de aprendizaje de cada estudiante.
- Art. 19La ley dice que en los planes educativos de México se debe revisar y evaluar constantemente cómo se está dando la formación integral (es decir, no solo lo académico, sino también lo social, emocional y ético) en todos los niveles y tipos de escuela. Esto aplica para que, ya sea que estudies en primaria, preparatoria, universidad o cursos especiales, siempre se busque mejorar cómo aprendes y te preparan. El objetivo es que la educación sea más completa y de mejor calidad para ti.
- Art. 20El artículo dice que los maestros deben guiar a los alumnos durante todo su aprendizaje, desde la primaria hasta niveles más avanzados. Su trabajo es ayudar a que los estudiantes aprendan de temas como culturas, tecnología, ciencias, humanidades, biología y varios idiomas. La idea es que lo que aprendan les sirva para entender el mundo real y poder mejorarlo. En pocas palabras, los maestros no solo te enseñan materias, sino que te preparan para cambiar las cosas positivamente.
- Art. 21La evaluación de los estudiantes no solo se basa en los exámenes, sino que toma en cuenta todo lo que aprendes, como tus conocimientos, habilidades y si estás cumpliendo con las metas que marca tu plan de estudios. Las escuelas tienen la obligación de decirte a ti, a tus papás o tutores, cómo te va en cada evaluación parcial y al final del curso. También deben darte observaciones sobre tu comportamiento y tu desempeño en clase para que puedas mejorar. Todo esto se hace para que tú puedas aprovechar mejor tus estudios.
- Art. 22Este artículo explica que los programas de estudio para kínder, primaria, secundaria, preparatoria y escuelas normales deben adaptarse a las necesidades personales, sociales, culturales y económicas de cada estudiante y región. También dice que las clases deben enfocarse en la libertad, la creatividad y el trabajo en equipo entre alumnos y maestros. Además, solo se pueden usar los libros de texto que autorice la Secretaría de Educación Pública; si alguien ve que se usan otros libros, los papás, tutores o directores deben reportarlo a las autoridades.
- Art. 23La Secretaría de Educación decide qué se estudia en todas las escuelas del país, desde preescolar hasta secundaria, incluyendo la formación de maestros. Para hacerlo, escucha la opinión de los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y de otras personas y grupos relacionados con la educación, además de considerar propuestas locales y regionales. Los gobiernos de los estados y municipios pueden pedir cambios a los planes para adaptarlos a su realidad. También se toma en cuenta lo que digan maestros, alumnos y jóvenes, buscando que la enseñanza sea humana, crítica y comunitaria.
- Art. 24La ley dice que en la prepa o bachillerato (educación media superior), los planes de estudio deben ayudar a que te desarrolles por completo: no solo en conocimientos, sino también en habilidades, actitudes y capacidades para trabajar. Esto se logra con materias como ciencias, matemáticas, historia, arte, educación física y aprendizaje digital. Si estudias un bachillerato técnico o tecnológico, los programas deben enfocarse en darte las herramientas para que puedas tener una vida productiva y conseguir trabajo. Para hacer estos planes, la Secretaría de Educación trabaja con las comisiones estatales para adaptarlos a las necesidades de cada región. Las universidades públicas autónomas tienen sus propias reglas para diseñar sus programas.
- Art. 25Los planes de estudio de las escuelas normales (donde se preparan los maestros) deben formar profesionales que den una educación de alta calidad y que conozcan las necesidades de su comunidad para que los maestros se comprometan con ella. Estos planes se revisan y actualizan tomando en cuenta lo que discuten los académicos, la experiencia de los maestros en el salón de clases, y las nuevas ideas sobre cómo enseñar. Además, se busca que las normales trabajen junto con universidades para crear estos planes. Las revisiones también toman en cuenta los programas de las escuelas de educación básica (primaria y secundaria), para que las actualizaciones ayuden a que los estudiantes aprendan mejor.
- Art. 26Este artículo dice que si los planes de estudio de las escuelas tocan temas de cultura, arte, literatura, vida saludable o educación sexual, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud pueden dar sugerencias sobre lo que debería enseñarse. Pero al final, la decisión de qué incluir o cambiar la toma la Secretaría de Educación Pública. O sea, los expertos en esos temas pueden opinar, pero quien decide es la autoridad educativa.
- Art. 27La Secretaría de Educación Pública va a revisar y evaluar seguido los planes de estudio y programas de los que habla este capítulo, para que siempre estén actualizados y sigan enfocados en cumplir lo que busca la educación. Esto es como cuando checas tu celular para ver si tiene las nuevas versiones de las apps. Además, va a invitar a maestros, alumnos, padres de familia y todas las personas que forman parte del sistema educativo a participar en este proceso. Así todos pueden opinar y ayudar a mejorar lo que se enseña en las escuelas.
- Art. 28La Secretaría de Educación va a dar a conocer sus planes de estudio y cambios en el *Diario Oficial de la Federación* y en el periódico oficial de cada estado. Antes de aplicar esos nuevos planes, debe capacitar a los maestros sobre lo que contienen y cómo enseñarlos, y también se deben hacer espacios para que los maestros los entiendan y analicen. Para la educación media superior (prepa o bachillerato), esos planes y programas pueden publicarse en los medios oficiales de las autoridades educativas locales o de las escuelas descentralizadas.
- Art. 29El artículo 29 dice que los planes de estudio de las escuelas deben incluir seis cosas: primero, los objetivos generales de aprendizaje y las habilidades que los alumnos deben tener en cada nivel escolar. Segundo, las materias o actividades obligatorias que los estudiantes deben aprobar, siguiendo lo que marcan otras partes de la ley. Tercero, el orden en que deben cursarse esas materias. Cuarto, las reglas y métodos para evaluar y calificar si los alumnos cumplen con los objetivos. Quinto, los contenidos específicos que pide el artículo 30 de esta ley. Y sexto, los elementos para orientar a los estudiantes de manera integral, según el artículo 18. Además, los programas de estudio deben detallar los objetivos de cada materia y cómo evaluarlas. Pueden incluir sugerencias de enseñanza, como actividades que usen juegos y movimiento corporal para aprender mejor, así como activación física y deporte diario. Por último, todos los planes y programas deben tener perspectiva de género, es decir, buscar que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades.
- Art. 30El artículo 30 dice que todas las escuelas en México, ya sean del gobierno o particulares con permiso oficial, deben incluir ciertos temas en sus planes de estudio. Entre esos temas están las matemáticas, la lectura y escritura, historia, geografía, ciencias, tecnología, lenguas indígenas y extranjeras, deporte, salud, educación sexual, educación emocional, prevención de adicciones y cuidado del medio ambiente. También se incluyen temas como igualdad de género, derechos de personas con discapacidad, ahorro, transparencia y protección de datos personales. En pocas palabras, la ley obliga a que en la escuela aprendas de todo un poco para formarte como persona completa y responsable.
- Art. 31El Sistema Educativo Nacional es como el equipo completo que se encarga de que haya escuelas y educación en México. Incluye a todas las personas, instituciones y procesos que participan para que puedas estudiar desde la primaria hasta la universidad, ya sea en escuelas públicas del gobierno, en organismos oficiales o en escuelas privadas que tengan permiso para dar estudios válidos. También toma en cuenta cómo se relacionan todas estas partes entre sí y con la sociedad, como las comunidades, las familias y los pueblos de México. En pocas palabras, es todo lo que hace posible que la educación llegue a todos.
- Art. 32El Sistema Educativo Nacional junta y organiza lo que el gobierno, las escuelas particulares y la sociedad hacen para que la educación funcione como debe. Su objetivo es cumplir con lo que dice la Constitución y las leyes sobre cómo debe ser la enseñanza en México. Básicamente, se trata de que todos trabajen en equipo para que los estudiantes tengan una educación de calidad y con las mismas reglas.
- Art. 33Este artículo dice que, para que la educación en México mejore, se va a hacer un plan estratégico. Ese plan busca que todo esté coordinado: la capacitación de maestros y directores, los edificios escolares, los métodos de enseñanza y los materiales, para que se adapten a lo que realmente necesita el servicio educativo. La Secretaría de Educación será la encargada de presentar ese plan y, junto con otras autoridades, de ponerlo en marcha y asegurarse de que se cumpla.
- Art. 34El artículo 34 dice que el Sistema Educativo Nacional incluye a todos los que participan en la educación, con responsabilidad social. Esto abarca a los alumnos, maestros, papás o tutores, autoridades educativas y escolares, empleados del sistema, escuelas públicas y privadas con reconocimiento oficial, universidades autónomas, los planes de estudio, los edificios y servicios escolares, los consejos de padres y los comités escolares. También entra cualquier otra persona que ayude a dar el servicio público de educación. Quien encabeza todo esto es el titular de la Secretaría de Educación Pública, y las reglas para su funcionamiento se definen en otras disposiciones.
- Art. 35Este artículo dice que la educación en México se divide de varias formas para organizarla mejor. Primero, están los tipos de educación: básica (preescolar, primaria y secundaria), media superior (preparatoria) y superior (universidad). Luego, hay diferentes niveles dentro de cada tipo, como grados o años escolares. También existen tres modalidades: escolarizada (asistir a clases presenciales), no escolarizada (estudiar por tu cuenta) y mixta (combinar clases presenciales con estudio en línea). Por último, hay opciones educativas como la educación abierta o a distancia, que te permiten estudiar sin seguir un horario fijo. Además, el sistema incluye la formación para el trabajo, la educación para adultos, la educación física y la tecnológica, y la educación especial debe estar disponible para todos.
- Art. 36El artículo dice que la educación en México debe adaptarse a las diferentes formas de hablar, regiones y costumbres que hay en el país. También debe tomar en cuenta las necesidades de la gente que vive en el campo, los grupos que se mudan de un lugar a otro y cualquier otra comunidad. La escuela no puede ser igual para todos, tiene que ajustarse a lo que cada persona necesita según dónde vive y cómo es su vida.
- Art. 37La educación básica en México incluye desde que eres pequeñito hasta la secundaria: inicial (como guardería o estimulación temprana), preescolar, primaria y secundaria. Hay diferentes formas de recibirla, por ejemplo, escuelas generales, para comunidades indígenas, telesecundaria o para personas que trabajan. También incluye servicios como clases a distancia o especiales, como los Centros de Atención Múltiple para estudiantes con necesidades distintas. En pocas palabras, es la educación obligatoria que el gobierno ofrece en muchas modalidades para que todos puedan estudiar.
- Art. 38El gobierno poco a poco va a hacer lo necesario para que todos los niños pequeños puedan recibir educación inicial. Las autoridades escolares van a promover esta educación con pláticas, campañas y materiales informativos, apoyándose en empresas, grupos sociales y organismos internacionales. También van a ofrecer distintas formas de enseñar, como programas que las familias pueden hacer en casa o en la comunidad. En esos casos, les darán orientación sobre cómo educar y cuidar a los niños, con ayuda de las instituciones que protegen a la infancia.
- Art. 39Este artículo dice que la Secretaría de Educación (la SEP) va a decidir cómo debe ser la educación para niños y niñas desde que nacen hasta los 3 años, pero no lo hace sola. Para establecer las reglas y los objetivos de esta educación inicial, debe pedir la opinión de los gobiernos de cada estado y también escuchar a maestros, expertos, padres de familia, empresas y organizaciones de la sociedad civil. Básicamente, la ley obliga a que la SEP tome en cuenta a todos los que están involucrados antes de tomar estas decisiones importantes.
- Art. 40La Política Nacional de Educación Inicial es como el plan maestro que define las reglas y metas para cuidar y educar a los niños desde que nacen hasta antes de entrar al kínder. Este plan organiza todos los programas, acciones y formas de trabajo de diferentes instituciones, pero quien manda es la Secretaría de Educación Pública. El objetivo es que en todo México haya modelos de educación inicial que se adapten a las distintas realidades de cada lugar y respeten las diferencias culturales y sociales de las familias. En pocas palabras, busca que todos los niños reciban una educación inicial de calidad, sin importar dónde vivan o cómo sea su comunidad.
- Art. 41La Secretaría, junto con las autoridades de salud y con empresas y organizaciones sociales, va a promover programas que enseñen a las personas cómo dar una alimentación saludable y nutritiva. Esto es para que los niños menores de tres años estén mejor alimentados y tengan una mejor calidad de vida. Básicamente, se trata de pláticas o talleres para que los padres sepan qué darles de comer a sus hijos chiquitos.
- Art. 42Para entrar al kinder (preescolar) necesitas tener mínimo tres años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que empiezan las clases. Para la primaria, la edad mínima es de seis años, también cumplidos antes de esa misma fecha. Esto quiere decir que si tu hijo cumple años después del 31 de diciembre, tendrá que esperar al siguiente ciclo escolar.
- Art. 43El artículo 43 dice que el gobierno debe dar educación multigrado, que es cuando en un mismo salón hay alumnos de diferentes grados escolares, niveles y conocimientos, sobre todo en zonas muy marginadas del país. Para que esto funcione, las autoridades educativas tienen que: 1) asegurarse de que haya maestros bien capacitados para que los niños aprendan al máximo y se desarrollen por completo; 2) crear un modelo de enseñanza que se adapte a las condiciones sociales, culturales y del lugar donde se da la clase; 3) ayudar a los maestros a mejorar sus habilidades para ajustar los planes de estudio según los grados que tengan en su grupo, tomando en cuenta las necesidades de la comunidad y la participación de los papás o tutores; y 4) poner las condiciones necesarias en las escuelas (como material didáctico, seguridad y buenas instalaciones) para que los alumnos puedan ejercer su derecho a la educación.
- Art. 44El artículo 44 dice que la educación media superior incluye la prepa (bachillerato), carreras técnicas con prepa, y estudios profesionales que no necesitan prepa. Todo esto se organiza con un plan de estudios común en todo México, para que puedas cambiar de escuela o de opción sin perder lo que ya estudiaste. Además, en este nivel educativo, aprender no es solo memorizar, sino reflexionar, buscar información y entender los temas, usando diferentes lugares y formas de estudio.
- Art. 45El artículo 45 dice que el bachillerato (preparatoria) y sus niveles equivalentes son para quienes ya terminaron la secundaria. Las autoridades educativas pueden ofrecer varios tipos de bachillerato, como el general, el tecnológico, el intercultural, el artístico, el técnico-profesional, el telebachillerato comunitario, la prepa a distancia y el tecnólogo. Todos estos se pueden dar de diferentes maneras, por ejemplo, combinando clases en la escuela y prácticas en empresas (educación dual). También hay opciones en línea, como el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, o certificaciones por exámenes parciales. La Secretaría de Educación puede agregar otros servicios de bachillerato en el futuro.
- Art. 46Las autoridades de educación, como la SEP y las secretarías estatales, deben crear poco a poco reglas para que más jóvenes puedan entrar y mantenerse en la universidad o preparatoria técnica. Para lograrlo, pueden dar apoyos económicos (como becas) y buscar que menos estudiantes abandonen la escuela. También tienen que armar un curso especial y un examen para que quienes ya terminaron el bachillerato, pero no han ido a la universidad, puedan sacar un certificado oficial que los ayude a conseguir trabajo. La idea es que los egresados tengan herramientas útiles para entrar al mundo laboral.
- Art. 47La educación superior es la que se estudia después de la preparatoria o bachillerato. Incluye carreras como licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, además de estudios que terminan antes de concluir la licenciatura. También abarca todas las carreras de maestro (educación normal), en todos sus niveles y especialidades. Las autoridades educativas deben crear programas para que más jóvenes puedan entrar, seguir y terminar sus estudios, y apoyarlos con becas o ayuda económica. Las escuelas también pueden ofrecer cursos de actualización para adaptarse a los cambios tecnológicos y del conocimiento.
- Art. 48El gobierno está obligado a ofrecer educación superior (como universidades) a todas las personas que cumplan con los requisitos de cada escuela. Para lograrlo, las políticas deben ser justas y buscar que haya menos diferencias entre regiones, estados y comunidades del país. También se deben crear programas especiales para ayudar a quienes tienen desventajas por dinero, género, origen étnico o discapacidad, tanto para entrar como para seguir estudiando. Autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) van a trabajar juntas para que la educación superior sea gratis poco a poco, empezando por la licenciatura, y dando prioridad a comunidades indígenas, afromexicanas y grupos más necesitados. Eso sí, siempre se va a respetar la autonomía de las universidades que por ley la tienen.
- Art. 49Las autoridades educativas no pueden meterse en cómo funcionan las universidades que tienen autonomía, como la UNAM. Eso significa que estas universidades pueden decidir qué y cómo enseñar, hacer sus propias reglas, elegir a sus directores y rectores, y manejar su dinero y propiedades como mejor les parezca. La Secretaría de Educación solo puede dar recomendaciones generales para todas las universidades públicas, incluyendo las autónomas, pero siempre respetando su libertad y coordinándose con ellas, tal como lo marcan la ley de educación y la ley especial para universidades.
- Art. 50El gobierno va a promover la creación de un sistema nacional que una a todas las escuelas de educación superior, como las universidades, los tecnológicos y las normales para maestros. La idea es que trabajen juntas para ofrecer carreras que realmente sirvan tanto a todo el país como a cada región. También se busca que los profesionistas que se formen cubran las necesidades más importantes para que México crezca y se desarrolle mejor.
- Art. 51Este artículo dice que en México se va a fomentar un sistema donde estudiantes, maestros e investigadores puedan moverse más fácil entre escuelas de México y del extranjero, como si fuera un espacio compartido de educación superior. Esto significa que, por ejemplo, si estudias en una universidad de un estado, podrías tomar clases en otra sin perder tus avances, y también se reconocerán tus materias cursadas. Además, se promoverá que las instituciones trabajen juntas. Para que esto funcione de manera ordenada, la Ley General de Educación Superior será la que ponga las reglas específicas de cómo se va a organizar y operar este sistema.
- Art. 52El gobierno tiene la obligación de asegurarse de que todas las personas puedan disfrutar los avances en ciencia, tecnología e innovación, porque esto es parte importante de la educación y la cultura. También debe impulsar y dar a conocer la investigación científica para que beneficie a la sociedad. Para mejorar la educación, se apoyará en herramientas como internet, plataformas digitales y tecnologías de aprendizaje que sean gratuitas y abiertas para todos.
- Art. 53Este artículo dice que las autoridades de educación deben fomentar la ciencia, la tecnología, las humanidades (como la filosofía o la historia) y la innovación en todo el país. Para lograrlo, tienen que hacer cuatro cosas: crear métodos de enseñanza sobre estos temas en todos los niveles escolares; apoyar a los grupos de investigación de las escuelas públicas y centros de investigación; hacer programas para despertar el interés de niños, niñas y jóvenes en estas áreas; y fortalecer la participación de las universidades públicas para que ayuden a resolver problemas de México, tanto a nivel nacional como local.
- Art. 54Las universidades y escuelas superiores deben crear reglas internas para que sus maestros e investigadores den clases, asesoren a estudiantes, hagan investigación y usen el conocimiento de forma creativa. Además, el gobierno va a apoyar la divulgación de la ciencia, las humanidades y la tecnología. Esto ayuda a formar investigadores y profesionistas muy preparados en México. En pocas palabras, se busca que tanto escuelas como Estado trabajen juntos para tener mejores maestros y expertos.
- Art. 55La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la educación) va a trabajar junto con otras autoridades y grupos para crear formas de colaboración. El objetivo es que las universidades públicas hagan más programas de investigación y desarrollen nuevas tecnologías. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes que ya existen.
- Art. 56El gobierno está obligado a asegurarse de que los pueblos indígenas, afromexicanos, migrantes y jornaleros agrícolas tengan acceso a una educación sin discriminación, que respete su forma de vivir y que les dé las mismas oportunidades que a los demás. Además, debe promover que esa educación ayude a conservar y valorar sus lenguas, tradiciones orales y escritas, usándolas tanto para enseñar como para aprender. Para lograrlo, el gobierno tiene que hacer varias cosas, como mejorar las escuelas indígenas, hacer libros de texto en lenguas originarias, capacitar a maestros bilingües, e incluir los conocimientos de esas comunidades en los planes de estudio. También debe facilitar que los estudiantes tengan acceso a internet y tecnología, y crear programas para que no dejen la escuela y puedan seguir avanzando. Por último, tiene que coordinarse con los diferentes niveles de gobierno para mantener actualizada la información sobre la educación de estos grupos.
- Art. 57El gobierno está obligado a usar y promover las lenguas indígenas en las escuelas, y no puede dejar de hacerlo aunque sean muy pocas personas las que las hablen. Para lograrlo, los maestros deben enseñar y prepararse en esas lenguas, y los planes de estudio y materiales escolares tienen que estar en el idioma de la comunidad donde esté la escuela. Además, los directores, maestros y personal de las escuelas en zonas indígenas deben hablar la lengua del lugar. También se deben crear materiales como videos o páginas de internet ligados a los libros de texto, y si alguna lengua indígena no aparece en la educación, hay que hacer acciones especiales para incluirla.
- Art. 57 BisEl gobierno tiene la obligación de buscar, guardar y dar a conocer las historias, costumbres, escritos y sabiduría antigua de cada comunidad indígena y afromexicana. Para hacerlo, la propia comunidad participa y es la que decide qué tradiciones y conocimientos son importantes. Esto no solo aplica si se habla una lengua indígena, también aplica si la comunidad usa el español u otro idioma. Una vez que se identifican esas tradiciones y saberes, deben enseñarse como materia principal en las escuelas públicas de esa comunidad.
- Art. 58Antes de tomar decisiones que afecten la educación de los pueblos indígenas y afromexicanos, las autoridades deben pedirles su opinión de manera previa, clara y respetuosa, siguiendo las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales. Esto se hace para respetar su derecho a decidir por sí mismos, tal como lo dice la Constitución. Para lograrlo, la Secretaría de Educación trabajará junto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y otras instituciones, para organizar estas consultas con los pueblos afectados.
- Art. 59El Artículo 59 dice que en las escuelas del gobierno se debe enseñar con un enfoque humano, ayudándote a desarrollar tus habilidades emocionales y sociales para que puedas aprender, pensar, sentir, actuar y convivir bien con los demás y con la naturaleza. También busca que sepas resolver problemas por tu cuenta o en equipo, aplicar lo que aprendes en tu vida diaria y prepararte para participar en el trabajo, la democracia y tu comunidad. Las autoridades educativas deben poner en marcha medidas para cumplir esto, tomando en cuenta las costumbres, cultura y economía de cada región o comunidad del país, para que todo sirva para mejorar la realidad.
- Art. 60Este artículo dice que el gobierno debe crear formas de apoyar el arte, la cultura y el pensamiento crítico. Esto significa que deben impulsar que la gente haga y conozca más arte, y que aprenda a analizarlo. También dice que en la educación, los maestros deben usar métodos para que los alumnos puedan expresar sus emociones a través del arte, como la pintura o la música. Todo esto ayuda a que las personas se desarrollen más en lo cultural y en su conocimiento.
- Art. 61La educación inclusiva significa que todas las personas, sin importar sus diferencias, puedan entrar y quedarse en la escuela, participar y aprender sin que nada se los impida. Para lograrlo, se deben quitar los obstáculos que causan discriminación, exclusión o separación. Esto implica reconocer y valorar que cada estudiante es diferente, con sus propias necesidades, gustos, capacidades y formas de aprender. Por eso, el sistema educativo debe ajustarse para tratar a todos con justicia y darles lo que cada quien necesita. Ojo: este artículo fue declarado inválido por la Suprema Corte en junio de 2021, aunque después fue reformado en junio de 2024.
- Art. 62El gobierno está obligado a que todas las escuelas en México, desde kinder hasta la universidad, incluyan a todos los estudiantes, especialmente a quienes han sido excluidos o están en riesgo de estarlo. Esto significa que deben asegurarse de que nadie se quede fuera por su origen, religión, género, capacidades diferentes o cualquier otra característica. Además, las escuelas tienen que apoyar a cada alumno para que aprenda al máximo, respetando su dignidad, y también deben desarrollar sus talentos y creatividad. Para lograrlo, se tienen que hacer ajustes necesarios, como darle más tiempo a quien lo requiera, y revisar constantemente que estas medidas se estén cumpliendo.
- Art. 63El gobierno está obligado a enseñarle a las personas con discapacidad las habilidades prácticas que necesitan para conseguir y mantener un empleo. Para lograrlo, debe tomar en cuenta cómo aprende cada persona, sus gustos, necesidades y capacidades. El objetivo es que todas las personas con discapacidad puedan participar al cien por ciento en la escuela y en la sociedad, sin que nadie las trate diferente. Es importante saber que este artículo fue declarado inválido por la Suprema Corte en 2021, aunque después fue reformado en 2024, así que la versión actual es la que debe aplicarse.
- Art. 64Este artículo asegura que todos los estudiantes, especialmente aquellos que enfrentan dificultades para aprender o participar, tengan derecho a la educación. Las autoridades educativas deben ofrecer educación especial, adaptada a las necesidades de cada alumno, por ejemplo, usando formatos accesibles como braille o lenguaje de señas para quienes tienen discapacidades. También deben detectar temprano cualquier barrera que impida el aprendizaje y capacitar a los maestros para que sepan cómo apoyar a estos estudiantes. Además, se busca que los alumnos con discapacidad tengan todas las herramientas para desarrollarse y participar en la sociedad de manera autónoma. Por último, se deben promover políticas y actitudes que eliminen cualquier obstáculo en la escuela y la comunidad.
- Art. 65Este artículo dice que las autoridades educativas deben darle a cada estudiante el apoyo que necesita para aprender, sin importar su condición. Por ejemplo, tienen que enseñar braille a quienes no ven, lenguaje de señas a quienes no oyen, y darle más ayuda a estudiantes con talento especial o con alguna discapacidad. También deben adaptar las clases (como dar más tiempo en exámenes) y capacitar a los maestros para que sepan atender a todos. La idea es que cada persona reciba la educación que le funcione mejor. Ojo, esta versión del artículo fue declarada inválida en 2021 por la Suprema Corte, pero se reformó en 2024.
- Art. 66Este artículo ya no es válido porque la Suprema Corte lo declaró inconstitucional. Originalmente decía que la autoridad educativa federal pondría las reglas para evaluar y certificar a los maestros de educación especial. Sin embargo, la Corte lo eliminó en 2023, aunque después, en 2024, se reformó para volverlo a incluir.
- Art. 67La ley federal dice que deben crear reglas para identificar y apoyar a estudiantes con aptitudes sobresalientes (niños y jóvenes muy talentosos). Estas reglas incluirán cómo evaluarlos, qué modelos de enseñanza usar y cómo darles certificados desde la educación básica hasta la universidad pública. Todas las escuelas del país deben seguir esas reglas. Las universidades autónomas pueden hacer acuerdos con el gobierno federal para ponerse de acuerdo en cómo atender a estos estudiantes. Este artículo fue declarado inválido por la Suprema Corte en 2021, pero después se reformó en 2024.
- Art. 68Este artículo decía que, en todo el sistema de educación de México, se tenían que seguir las reglas de accesibilidad para personas con discapacidad que marcan varias leyes, incluyendo una contra la discriminación. Sin embargo, este artículo ya no es válido. La Suprema Corte de Justicia lo declaró inválido desde junio de 2021, aunque la anulación se publicó oficialmente hasta marzo de 2023. Después de eso, en junio de 2024, se reformó el artículo y ahora hay una versión nueva. Así que el texto que ves aquí ya no se aplica.
- Art. 69El gobierno debe ofrecer programas de estudio para adultos, adaptados a su vida diaria como el trabajo, la familia o la comunidad. Su objetivo es ayudar a quienes no terminaron la escuela o no saben leer ni escribir, con opciones flexibles como clases en línea o presenciales. También busca que los adultos aprendan habilidades útiles para la vida, para que puedan participar activamente en la sociedad. Todo esto lo facilita el Estado a través de distintos tipos de enseñanza.
- Art. 70Este artículo dice que si tienes 15 años o más y no terminaste la primaria o secundaria, puedes estudiar en programas especiales para adultos. Es como una oportunidad para seguir aprendiendo a cualquier edad, sin importar cuánto tiempo haya pasado. También te pueden ayudar si quieres entrar a la prepa o la universidad. Además, ofrecen clases de alfabetización (aprender a leer y escribir), primaria, secundaria y cursos para conseguir trabajo, todo adaptado a tus necesidades. Por último, el gobierno y la comunidad se apoyan entre sí para que estos programas funcionen.
- Art. 71Cuando se trata de educación para personas adultas, el gobierno federal puede ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados para ayudar a dar clases que normalmente solo los estados darían. Cada estado también debe apoyar de forma solidaria para que estas clases funcionen bien. Si eres adulto y estás estudiando, puedes pasar tus materias presentando exámenes de todo lo que viste o de partes. Si no pasas un examen, te van a dar un reporte que te diga qué temas tienes que repasar más. Además, puedes volver a presentar el examen las veces que sea necesario hasta que logres aprobar. El gobierno y los estados deben ofrecer siempre servicios de asesoría para adultos que quieran estudiar. También deben dar facilidades a los trabajadores y sus familias para que puedan terminar la primaria, secundaria o preparatoria. Si tú ayudas de forma voluntaria asesorando a otros adultos en sus estudios, te pueden contar ese tiempo como servicio social.
- Art. 72Este artículo dice que los estudiantes son lo más importante en la educación y tienen derecho a desarrollar todo su potencial de forma activa y por sí mismos. Entre sus derechos están: recibir una educación de excelencia, que se respete su integridad y dignidad, y estar protegidos contra cualquier agresión física o moral. También tienen derecho a que se respeten sus creencias, a recibir orientación educativa y vocacional, y a tener un maestro que los apoye en su aprendizaje. Además, pueden participar en decisiones de la escuela, recibir becas si tienen necesidades económicas, y gozar de otros derechos que marca la Constitución y las leyes. El gobierno debe crear programas que ayuden a su formación, considerando las diferentes realidades sociales, culturales y económicas de cada región.
- Art. 73Este artículo dice que, cuando se eduque a menores de 18 años, se deben tomar medidas especiales para protegerlos. Esto significa que hay que cuidar su salud física y mental, tratarlos con respeto, garantizar que niños y niñas tengan las mismas oportunidades, y asegurarse de que no sufran ningún tipo de violencia. También dice que los castigos o reglas en la escuela deben ser adecuados para su edad. Además, los maestros y todo el personal de la escuela deben estar preparados para proteger a los alumnos y son responsables de su cuidado mientras están en el plantel. Si algún maestro o autoridad escolar se entera de que un alumno fue víctima de un delito (como maltrato, abuso o explotación), tiene la obligación de reportarlo inmediatamente a las autoridades.
- Art. 74Las autoridades educativas deben promover que en las escuelas se viva en paz y sin violencia, tratando a todas las personas con respeto y dignidad, sin importar su género. Para lograrlo, van a realizar acciones donde participen alumnos, maestros, papás y todo el personal de la escuela, con el fin de prevenir y atender cualquier tipo de violencia. Entre las acciones que van a hacer están: crear programas para fomentar la paz y resolver conflictos sin pelear, capacitar a los maestros en estos temas, y dar apoyo psicológico y legal tanto a la víctima como al agresor. También van a poner líneas telefónicas o medios electrónicos para que puedas reportar casos de violencia o maltrato, ya sea físico, psicológico o por internet. Además, pedirán estudios para entender por qué ocurre la violencia en las escuelas y cómo afecta a los estudiantes, y harán convenios con otros sectores para promover los derechos de los niños y jóvenes. Por último, si alguien comete un delito contra un estudiante en la escuela, las autoridades educativas deben avisar a las autoridades competentes, como el Ministerio Público.
- Art. 75La Secretaría de Educación va a publicar reglas generales en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno) para que todas las escuelas preparen, vendan y distribuyan alimentos y bebidas con ciertos requisitos de nutrición que determine la Secretaría de Salud. Esos requisitos se deben revisar y actualizar al menos cada 5 años. Las autoridades educativas deben promover que se prohíba vender y anunciar, dentro de las escuelas y sus alrededores, alimentos y bebidas con poco valor nutricional, según lo que ya marca el artículo 212 de la Ley General de Salud. La Secretaría de Educación también pondrá las bases para fomentar estilos de vida saludables, como hacer ejercicio, practicar deporte y tener buenos hábitos alimenticios, para prevenir y combatir el sobrepeso y la obesidad en los estudiantes. Los directivos de las escuelas y las autoridades escolares son los responsables de aplicar y vigilar estas reglas dentro de la escuela. Las autoridades educativas y de salud se encargarán de supervisar y sancionar si alguien no las cumple. Por último, las cooperativas, comedores, máquinas expendedoras y establecimientos dentro de la escuela, aunque sean manejados por la comunidad educativa o no, deben comprometerse a fomentar una alimentación saludable entre los estudiantes y operar según los lineamientos que ponga la Secretaría de Educación.
- Art. 75 BisEl Artículo 75 Bis dice que las reglas generales mencionadas antes deben incluir, al menos, lo siguiente: Primero, deben seguir principios como cuidar el medio ambiente, mejorar poco a poco, evitar conflictos de interés y proteger siempre a los niños y niñas. Segundo, deben regular cómo se venden alimentos y bebidas naturales, saludables y de la región, además de promover que se tome agua simple. Tercero, deben prohibir vender y anunciar alimentos y bebidas procesados o a granel que no sean saludables o que pongan en riesgo la salud de los estudiantes por su bajo valor nutricional, según los criterios del artículo 212 de la Ley General de Salud.
- Art. 76El gobierno tiene la obligación de asegurarse de que los indígenas, afromexicanos, comunidades del campo, personas marginadas y personas con discapacidad puedan estudiar. Tiene que hacer que la educación sea económicamente accesible (que no cueste demasiado) y que se adapte a sus necesidades, por ejemplo, en su idioma o con instalaciones adecuadas. Basicamente, busca que nadie se quede sin estudiar por sus circunstancias.
- Art. 77El artículo dice que, al hacer los planes de estudio, se debe incluir la opinión y trabajo en equipo de los estudiantes (desde niños hasta jóvenes), con ayuda de sus maestros, directores de escuela y papás o tutores. Esto significa que todos deben participar juntos para decidir cómo se va a aprender, no solo los adultos.
- Art. 78Tú, como mamá, papá o tutor, tienes la responsabilidad de apoyar la educación de tus hijos o pupilos menores de 18 años. Esto no solo significa obligarlos a ir a la escuela, sino también ayudarles con su aprendizaje, revisar cómo van en sus estudios, su comportamiento y asegurarte de que estén bien y se desarrollen sanos. Por otro lado, las autoridades educativas tienen que darte información y consejos sobre cómo criar a los niños con valores, respetando sus derechos, con buena alimentación, ejercicio, disciplina sin violencia, y usando la tecnología de manera responsable. Así, podrás darles una mejor atención en todo lo que necesiten.
- Art. 79El artículo 79 dice que las escuelas y autoridades de educación van a crear programas de preparación (propedéuticos) para que los estudiantes, sus familias y sus comunidades se sientan parte de la escuela y ayuden en la formación del alumno. Esto significa que no solo el estudiante, sino también sus papás y vecinos, pueden involucrarse y colaborar con la institución. La idea es que todos se sientan parte del equipo y trabajen juntos para que el estudiante aprenda mejor.
- Art. 80El gobierno debe ofrecerte servicios de orientación educativa y apoyo social, desde la primaria hasta la universidad. Esto se hace según el dinero disponible y lo que necesite cada escuela. La idea es que desarrolles un pensamiento crítico para que puedas elegir mejor qué estudiar o qué camino tomar en tu vida. Así, podrás crecer como persona y también ayudar a tu comunidad.
- Art. 81El gobierno federal, a través de otras dependencias (como secretarías distintas a la de Educación), puede crear escuelas, pero para hacerlo tiene que coordinarse con la Secretaría de Educación Pública. Esto significa que no pueden inventar planes de estudio por su cuenta; deben trabajar juntos. Además, esas escuelas pueden dar documentos como constancias, certificados o títulos, y esos papeles serán válidos oficialmente, siempre y cuando los estudios que avalen sean legítimos. En pocas palabras, nadie puede abrir una escuela pública sin el visto bueno de la SEP, y lo que enseñen debe ser reconocido oficialmente.
- Art. 82Las empresas que tienen más de 20 trabajadores en edad de estudiar están obligadas a construir y mantener una escuela para ellos. Esa escuela estará a cargo de las autoridades educativas locales, que la van a administrar. La escuela debe tener un edificio adecuado, con instalaciones accesibles y todo lo necesario para funcionar bien. El patrón tiene que pagar los sueldos y prestaciones del personal de la escuela, y esos pagos no pueden ser menores a lo que dan las autoridades educativas en situaciones similares. Los gobiernos de los estados pueden hacer acuerdos con los patrones para que cumplan con estas obligaciones.
- Art. 83Este artículo dice que la capacitación para un trabajo debe enseñarte conocimientos y habilidades prácticas para que puedas desempeñar un oficio o actividad productiva. Se le da prioridad a las personas con discapacidad para ayudarlas a conseguir empleo. La Secretaría de Educación va a crear un sistema de certificados que reconozca lo que aprendiste, aunque hayas estudiado por tu cuenta, y estos certificados sirven en todo el país. Además, cualquier institución pública o privada, sindicato o empresa puede ofrecer estos cursos de formación para el trabajo siempre que sigan las reglas oficiales. Esto es aparte de la capacitación básica que ya marca la ley para los trabajadores.
- Art. 84El artículo 83 dice que el Estado y las escuelas particulares con permiso oficial deben usar la tecnología (como internet, computadoras y herramientas digitales) para mejorar cómo aprendes. Esto incluye programas en línea o semipresenciales, con el objetivo de que desarrolles habilidades digitales y reducir la desigualdad entre quienes tienen o no acceso a estas herramientas. La tecnología no reemplaza los libros de texto gratuitos ni otros materiales, sino que los complementa. En pocas palabras, se busca que tengas más oportunidades de aprender con ayuda de la tecnología.
- Art. 85La Secretaría de Educación va a crear una Agenda Digital Educativa poco a poco. Esta agenda va a guiar cómo se usan las tecnologías (como computadoras, internet y herramientas digitales) en las escuelas, planes de estudio y proyectos de aprendizaje. El objetivo es que tanto alumnos como maestros aprendan a manejar estas herramientas para desarrollar habilidades digitales. También se incluirán cosas como usar la tecnología de forma responsable, adaptarse a los cambios tecnológicos, trabajar desde casa o en línea, ser creativos para resolver problemas, y crear contenido digital como videos o documentos.
- Art. 86Las autoridades de educación, como la SEP o las secretarías locales, deben dar cursos y talleres a los maestros para que aprendan a usar computadoras, internet y otras herramientas digitales, y así puedan enseñar mejor a sus alumnos. También tienen que mejorar los sistemas de educación a distancia (como clases en línea o por televisión) usando plataformas digitales, la televisión educativa y demás tecnologías, para que más personas puedan estudiar sin importar dónde estén.
- Art. 87La autoridad educativa federal (la SEP) es la que decide el calendario escolar para toda la República, es decir, para las escuelas de educación básica (kínder, primaria y secundaria) y para la formación de maestros. Ese calendario debe tener, sin falta, entre 185 y 200 días de clases reales para los alumnos en cada ciclo escolar. Si una escuela o autoridad local quiere hacer cambios a ese calendario, primero necesita pedir permiso a la autoridad educativa de su estado (como la Secretaría de Educación estatal) y también debe seguir las reglas que ponga la Secretaría. Además, cuando hagan esos ajustes, deben asegurarse de que cubran todo lo que marca el plan de estudios, sin dejar materias o aprendizajes fuera.
- Art. 88Este artículo dice que durante los días de clases, el tiempo en la escuela debe usarse para enseñarles a los alumnos de forma completa, siguiendo los planes de estudio oficiales. Si quieren hacer actividades que no estén en esos planes o suspender clases, solo lo puede autorizar la autoridad educativa que hizo el calendario escolar, y nada más en casos muy especiales. Además, si por alguna razón de fuerza mayor se cancelan clases, la autoridad tiene la obligación de organizar cómo recuperar esos días perdidos.
- Art. 89Cada año, la Secretaría de Educación define las fechas del ciclo escolar para preescolar, primaria, secundaria y escuelas normales (donde se forman los maestros). Ese calendario se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan. Si en tu estado, la autoridad educativa local decide hacerle cambios a ese calendario, también debe publicarlos en el periódico o gaceta oficial de tu estado. Así, tanto el calendario nacional como cualquier ajuste local se hacen públicos y oficiales.
- Art. 90Este artículo reconoce que las maestras y maestros son súper importantes para la educación y la sociedad, por lo que se busca darle más valor a su trabajo. La idea es que los maestros se enfoquen en que los alumnos aprendan, y no tanto en papeleo o trámites. También se busca que tengan oportunidades de capacitación y actualización, y que sean tratados con respeto por todos, incluyendo autoridades, alumnos y padres de familia. Además, se menciona que deben ganar un salario digno que les permita vivir bien, echar raíces en la comunidad donde trabajan y tener tiempo para preparar sus clases y crecer personal y profesionalmente. Finalmente, se respetan todos sus derechos que ya están establecidos en otras leyes.
- Art. 91Las autoridades de educación tienen que hacer cosas para cumplir con los objetivos de esta ley, según lo que les toca hacer a cada una. Los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios pueden darle las gracias a los maestros por su trabajo, organizando ceremonias, homenajes o eventos públicos. Esto es como un premio o reconocimiento para celebrar la labor de los profesores.
- Art. 92Las autoridades de educación, como la SEP y los gobiernos estatales, deben crear un sistema completo para que los maestros puedan estudiar y mejorar sus habilidades, tal como lo marca la ley de mejora educativa. Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México pueden juntarse para hacer proyectos regionales si es más útil, o firmar acuerdos con universidades nacionales o del extranjero para dar más opciones de capacitación a los maestros. Este sistema se va a mejorar con evaluaciones que midan qué necesitan los profesores, para cumplir con lo que dice la Constitución sobre una educación de calidad. Para los maestros de universidad, las autoridades deben trabajar juntas, respetando la autonomía de cada institución, y crear programas de apoyo para que ellos también se capaciten, actualicen y especialicen.
- Art. 93Para poder ser maestro en escuelas públicas de educación básica y media superior, las reglas sobre cómo subir de puesto, obtener reconocimientos o cambios dentro del servicio están definidas en una ley especial llamada Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Si eres profesor de educación indígena y no tienes una licenciatura como mínimo, tienes que tomar los cursos de capacitación que la autoridad educativa diseñe. Además, debes certificar que hablas tanto la lengua indígena de la zona donde trabajas como el español.
- Art. 94Este artículo dice que las autoridades de educación deben estar revisando constantemente las reglas y los trámites para hacerlos más simples. La idea es quitarle carga de papeleo a los maestros, para que tengan más tiempo dando clases y se fortalezcan académicamente. También se busca que la supervisión se enfoque más en darles apoyo técnico y didáctico a los docentes, en lugar de solo revisar lo administrativo. Por último, se busca que los directores de las escuelas tengan más capacidad para gestionar y que los padres de familia participen más.
- Art. 95El gobierno va a apoyar más a las escuelas que forman a los maestros. Para lograrlo, las autoridades educativas tienen varias tareas, como invitar a profesores y alumnos a diseñar juntos los planes de estudio, tomando en cuenta temas de la región y lo que pasa en los salones de clase. También van a fomentar que los maestros se muevan entre distintas escuelas y sistemas, creen redes para compartir sus experiencias, y tengan acceso a libros actualizados y becas para estudiar posgrados. Además, se asegurarán de que los maestros reciban capacitación constante y tengan oportunidades para crecer profesionalmente. Todo esto busca que los estudiantes aprendan mejor y se desarrollen de manera integral.
- Art. 96Este artículo dice que los maestros que terminan su carrera deben saber distintas formas de enseñar (enfoques pedagógicos y didácticos) para poder atender a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes según lo que cada uno necesite para aprender. En los planes de estudio de las escuelas donde se forman los maestros, se enseñarán habilidades para trabajar con niños desde la primera infancia y para incluir a todos los alumnos, sin importar su condición. También se incluirán modelos de enseñanza especializada para atender a estudiantes con diferentes tipos de discapacidad.
- Art. 97Este artículo dice que las escuelas normales (las que forman a los futuros maestros) deben seguir el plan que el Sistema Educativo Nacional establezca. Es como si hubiera una estrategia general para la educación en México, y esas escuelas tienen que ajustarse a ella desde el inicio. En otras palabras, no pueden inventar su propio programa de estudios, sino que deben cumplir con lo que las autoridades educativas decidan a nivel nacional.
- Art. 98Las escuelas son el lugar principal donde se da la enseñanza, ya sea en escuelas públicas o privadas que tengan permiso oficial. Con el apoyo de autoridades, papás, mamás o tutores, y la comunidad, estas escuelas también servirán como centros de aprendizaje para todos. Además de educar a niños y jóvenes, se invitará a las familias y vecinos a participar en pláticas y grupos de estudio sobre lo que pasa en su entorno. La Secretaría de Educación, junto con los gobiernos de los estados y municipios, pondrá las reglas para que esto se cumpla.
- Art. 99Este artículo dice que todos los terrenos, edificios, muebles y servicios que se usan para dar educación pública o privada (con permiso del gobierno) forman parte del Sistema Educativo Nacional. Esas instalaciones deben ser de calidad, seguras, accesibles para todos, incluyentes, limpias y estar al día con la tecnología, para que la educación sea excelente y justa. La Secretaría de Educación tendrá un sistema de información para revisar el estado de estos lugares y prevenir riesgos como accidentes o daños. En ese sistema se guardarán datos sobre cómo están las escuelas, y se actualizará constantemente con ayuda de las autoridades. Todas las autoridades educativas deben seguir las reglas que la Secretaría ponga para manejar este sistema.
- Art. 100Cuando se van a construir, reparar o equipar escuelas, las autoridades educativas de la federación, los estados y la Ciudad de México, junto con los comités de padres de familia o figuras similares, deben tomar en cuenta cómo es el lugar donde está la escuela y escuchar a la comunidad escolar (maestros, alumnos y padres). Esto es para que las instalaciones cumplan con lo que dice la Constitución sobre el derecho a la educación y con lo que marca esta ley. Además, para asegurarse de que la escuela sea segura, esté bien diseñada y tenga el equipo necesario, hay que seguir varias leyes, como las de protección civil, inclusión de personas con discapacidad, medio ambiente y construcción. Esto aplica tanto para escuelas públicas como para las privadas. Las universidades autónomas, como la UNAM, no tienen que seguir estas reglas: ellas deciden cómo manejar sus instalaciones según lo que digan sus propias autoridades y reglamentos internos.
- Art. 101Para que una escuela pueda funcionar en un edificio, necesita tener todos los permisos y licencias que piden las reglas de construcción y seguridad del municipio, el estado y el país. También debe conseguir un certificado especial de seguridad y operatividad que emite la Secretaría de Educación. Todos esos documentos tienen que estar pegados en un lugar visible del edificio para que cualquiera pueda verlos. Además, tanto las escuelas públicas como las privadas deben seguir las normas de protección civil y seguridad de las autoridades. Si es una escuela privada con validez oficial, también tiene que cumplir con lo que dice el artículo 147, fracción II de esta ley.
- Art. 102Las escuelas que están en zonas bien alejadas, colonias pobres, comunidades rurales o pueblos indígenas y afromexicanas van a recibir atención especial por parte del gobierno. Esto es para que los alumnos de esos lugares no dejen la escuela o se atrasen, mejorando los salones y el equipo para que todos tengan las mismas oportunidades. También se van a hacer acciones poquito a poco para quitar los problemas que impiden que los estudiantes entren, se queden, participen y aprendan. Por último, gracias a los programas federales, todas las escuelas públicas van a tener baños, agua limpia todo el tiempo, y espacios para hacer ejercicio, jugar y hacer deporte.
- Art. 103La Secretaría de Educación va a crear reglas claras sobre cómo se deben construir, arreglar, mantener y certificar las escuelas públicas, para que sean seguras y funcionales. Estas reglas incluirán requisitos de seguridad, higiene y cómo se debe ejercer el gasto, para que el dinero público se use bien y con transparencia. Por ejemplo, se pondrán normas técnicas para las obras, procesos para certificar los planteles, mecanismos de inversión y participación ciudadana, y programas para reparar daños por desastres naturales. Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México deberán seguir obligatoriamente estas reglas para todo lo relacionado con los espacios educativos. La Secretaría también podrá hacer directamente todo este trabajo en las escuelas, según le corresponda.
- Art. 104Las autoridades de educación (como la SEP) tienen que planear bien su dinero y recursos para que las escuelas públicas tengan lo que necesitan, como aulas o mantenimiento. Deben priorizar que el presupuesto llegue a tiempo y se vaya usando poco a poco, según lo que haya disponible. También tienen la obligación de crear condiciones legales y fiscales que animen a invertir en los espacios educativos. Además, deben buscar otras formas de conseguir fondos, como apoyos de particulares, siempre dentro de lo que marca la ley. Por último, la Secretaría de Educación vigilará que los gobiernos estatales, municipios y los Comités Escolares de Administración Participativa usen bien los recursos federales en estos proyectos.
- Art. 105El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios tienen la obligación de cooperar para mantener en buen estado los edificios, muebles, servicios e instalaciones de las escuelas. Además, los papás, las mamás, los tutores y otras personas de la comunidad pueden ayudar de forma voluntaria. La Secretaría de Educación va a crear un Consejo de Infraestructura Educativa, que es un grupo donde diferentes autoridades platicarán y analizarán cómo mejorar el mantenimiento de los planteles escolares. En ese consejo participarán representantes del gobierno federal, de los estados y de los municipios para ponerse de acuerdo en las mejores formas de hacerlo.
- Art. 106La Secretaría de Educación, junto con otras dependencias del gobierno, va a crear reglas claras para que funcionen los Comités Escolares de Administración Participativa (o figuras parecidas) en las escuelas de primaria, secundaria y, a veces, preparatoria. La idea es que los padres, maestros, directivos y hasta alumnos desde cuarto de primaria puedan participar en mejorar y mantener los planteles educativos. Estos comités recibirán un presupuesto cada año para arreglar la escuela, comprar equipo o construir, pero si es construcción necesitarán ayuda técnica para hacerlo bien. Todo el dinero deberá manejarse con transparencia y usarse de manera eficiente. Al inicio de cada ciclo escolar, los integrantes del comité se elegirán en una asamblea donde votan maestros, directivos, padres de familia, tutores y estudiantes de cuarto grado en adelante.
- Art. 107Las autoridades educativas van a crear una guía (un documento con reglas e instrucciones) para que todas las escuelas de nivel básico (kínder, primaria, secundaria) y media superior (preparatoria o bachillerato) se organicen y funcionen mejor. Esta guía servirá para que los maestros, directores y personal administrativo planeen sus clases y actividades diarias, tomando en cuenta cómo es la región donde está la escuela. Para hacerla, seguirán las reglas generales que ponga la Secretaría de Educación. Además, ahí se van a establecer las condiciones mínimas que debe tener una escuela para funcionar bien, como las normas y pasos a seguir, para que todos tomen decisiones más fáciles y mejoren la escuela.
- Art. 108En cada escuela de nivel básico y media superior (como primaria, secundaria y preparatoria), se van a crear grupos llamados Consejos Técnicos Escolares. Estos grupos están formados por maestros y directivos, y su trabajo es tomar decisiones sobre cómo mejorar la forma de enseñar para que los alumnos aprendan más y mejor. También buscan que los estudiantes piensen de manera crítica y que la escuela se lleve bien con la comunidad donde está. La Secretaría de Educación va a dar las reglas para formar y operar estos consejos, y las juntas que hagan se pueden ajustar según lo que necesite la escuela.
- Art. 109Cada escuela va a tener un grupo de maestros llamado Consejo Técnico Escolar, y dentro de ese consejo va a haber un comité especial (el Comité de Planeación y Evaluación) que se encargará de hacer un plan para mejorar la escuela. Ese plan debe tomar en cuenta todo: las instalaciones, el equipo, cómo van los programas de estudio, la preparación de los maestros, la carga de trabajo administrativo, que los alumnos asistan a clases, sus calificaciones, cómo trabajan los directivos y el contexto de la comunidad donde está la escuela. El plan será para varios años, tendrá objetivos y metas claras, y el mismo comité evaluará si se están cumpliendo. En cuanto a obras o equipo, el comité solo podrá sugerir mejoras, y esas propuestas las revisará otro grupo llamado Comité Escolar de Administración Participativa. Finalmente, la Secretaría de Educación dará las reglas para que estos comités funcionen correctamente.
- Art. 110Este artículo dice que la educación en México siempre debe estar mejorando. Eso significa que el sistema educativo tiene que estar en constante desarrollo para que los estudiantes aprendan más y mejor. Lo más importante es que el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes sea el centro de todo, sin importar en qué escuela, nivel o tipo de educación estén. En pocas palabras: buscar que cada estudiante logre más en sus estudios.
- Art. 111Este artículo dice que el Sistema Educativo Nacional, que es el conjunto de escuelas y normas del país, va a trabajar para mejorar la educación poco a poco, siguiendo las reglas que marca la ley de educación. Para lograrlo, esa ley va a crear un sistema especial llamado Sistema de Mejora Continua de la Educación, que ya está previsto en la Constitución. En esta mejora constante, se van a incluir a las universidades públicas, incluso las que tienen autonomía (que se gobiernan a sí mismas), y también a las escuelas privadas que tengan permiso oficial para funcionar.
- Art. 112Este artículo dice que va a haber una ley que defina bien qué hace la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Esta Comisión es la que se encarga de organizar el sistema educativo del que se habla en el artículo anterior. En pocas palabras, la ley dirá cuáles son las funciones exactas de esa Comisión.
- Art. 113El artículo 113 dice que solo el gobierno federal (la SEP) puede hacer ciertas cosas en la educación. Por ejemplo, planear todo el sistema educativo del país, decidir qué se enseña en preescolar, primaria, secundaria y en las escuelas para maestros, y poner el calendario escolar para toda la República. También es su obligación hacer y actualizar los libros de texto gratuitos, mandarlos a los estados en formatos fáciles de usar, y subirlos a internet para que todos los vean al inicio del ciclo escolar. Además, puede autorizar o prohibir libros, fijar reglas para usar tecnología en las clases, y crear un sistema para capacitar a los maestros. Por último, se encarga de cosas como otorgar validez oficial a estudios de salud, organizar un sistema de créditos académicos para que los alumnos puedan moverse entre escuelas, y coordinar un sistema de evaluación educativa.
- Art. 114Las autoridades educativas de cada estado y de la Ciudad de México son las únicas encargadas de dar clases desde preescolar hasta secundaria, incluyendo educación para comunidades indígenas y para personas con discapacidad, además de la formación de maestros. También deben asegurarse de que las escuelas sigan las reglas que pone la Secretaría de Educación para mejorar su administración. Pueden proponerle a la Secretaría que incluya temas regionales en los planes de estudio y autorizar cambios al calendario escolar, siempre y cuando las escuelas cumplan con lo que pide la autoridad federal. Además, tienen la facultad de dar, negar o quitar permisos a escuelas particulares para que impartan clases, y de revalidar estudios que se hayan hecho en otro lado. Por último, deben llevar un registro de alumnos, maestros y escuelas, y participar en un sistema nacional de información educativa junto con la autoridad federal.
- Art. 115El artículo 115 dice que, además de lo que ya hacen la Secretaría de Educación (federal) y los gobiernos de los estados y la CDMX, todos juntos pueden hacer estas cosas: ofrecer servicios educativos según las necesidades de cada región; ayudar en los procesos para contratar, ascender y reconocer a maestras y maestros; crear planes de estudio que no sean los que ya define la Federación; dar cursos de capacitación para maestros de prepa; revalidar estudios (es decir, reconocer que tus estudios anteriores valen) siempre que se sigan las reglas de la Secretaría; firmar acuerdos para que los estudiantes puedan moverse entre escuelas de México y otros países; y otorgar o quitar la validez oficial a estudios de escuelas privadas (como preparatorias). También pueden hacer libros y materiales educativos, y promover bibliotecas. Todo esto se hace sin saltarse las reglas generales que pone la Secretaría.
- Art. 116Tu municipio puede dar clases de cualquier tipo o nivel, aunque el gobierno federal y el estatal también tengan esa facultad. También puede encargarse de servicios como agua potable, drenaje o alumbrado público, que ya están mencionados en el artículo 115. Los ayuntamientos y las alcaldías de la Ciudad de México deben ayudar a mantener las escuelas funcionando, incluyendo su seguridad, agua y luz. El gobierno de tu estado tiene que promover que el municipio participe directamente en dar mantenimiento y equipo básico a las escuelas públicas de la zona. Además, el gobierno estatal y los municipios pueden hacer acuerdos para trabajar juntos en temas educativos y cumplir mejor con sus obligaciones. Para contratar o ascender a maestros o directores de educación básica y media superior, deben seguir las reglas de la ley que habla sobre la carrera de las maestras y los maestros.
- Art. 117El artículo 117 dice que, en la Ciudad de México, el gobierno local y las dependencias que él mismo cree serán los encargados de la educación básica, incluyendo la educación indígena y especial. Estas autoridades deben cumplir con lo que dice la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Además, la formación de maestros y maestras de educación básica (como las normales) le toca a la Secretaría de Educación Pública. Por último, el gobierno de la Ciudad de México también tiene que ayudar a pagar los servicios educativos, según lo que marcan los artículos 119 y 121.
- Art. 118El artículo dice que para asegurarse de que todos puedan ejercer su derecho a la educación, las autoridades de educación del Gobierno Federal y de cada estado van a formar un grupo llamado Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Este consejo se encargará de ponerse de acuerdo en las acciones y estrategias para cumplir con lo que dice la Constitución y la ley sobre la educación. Va a estar presidido por la Secretaría de Educación Pública, que será la que decida las reglas generales de cómo va a funcionar el consejo.
- Art. 119El gobierno federal y los gobiernos de los estados deben cooperar para pagar la educación pública, siguiendo las reglas de gasto que les corresponden. El país está obligado a destinar a la educación al menos el 8% de todo lo que produce en un año (el Producto Interno Bruto, que es el valor total de los bienes y servicios que se generan). De ese dinero, por lo menos el 1% del PIB debe ir a las universidades públicas, para investigación científica y desarrollo tecnológico. Al repartir el presupuesto entre los niveles escolares (básica, media, superior), se debe asegurar que haya suficiente dinero, personal, materiales, edificios y mantenimiento para que la educación sea continua y de excelencia. El dinero que el gobierno federal le da a cada estado para educación no se puede usar para otra cosa ni transferir a otro estado; debe gastarse completa y únicamente en las escuelas de esa entidad, y el gobierno estatal tiene que publicar en su periódico oficial cuánto recibió y cómo lo repartió por nivel, programa y escuela. Los estados deben dar todas las facilidades al gobierno federal y a los auditores para que verifiquen que el dinero se usó correctamente. Las universidades públicas también tienen que cooperar con los auditores para que revisen sus gastos. Si alguien usa esos recursos para otros fines, se le aplicarán las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan. Por último, la Ley General de Educación Superior definirá las reglas específicas para pagar la universidad obligatoria y gratuita, incluyendo lo que les toca hacer a las autoridades locales.
- Art. 120Cada gobierno estatal está obligado a darle a cada municipio (ayuntamiento) el dinero que necesite para cumplir con sus responsabilidades, como dice la ley. El artículo solo habla de que el estado debe asegurarse de que los municipios tengan los recursos para hacer su trabajo. No dice cuánto ni cómo, solo que el estado tiene que proveer lo necesario según las reglas. Esto aplica para todos los estados de la República Mexicana. Básicamente, es una regla para que el gobierno estatal no deje sin fondos a los municipios.
- Art. 121El gobierno federal y los gobiernos de cada estado tienen que darle prioridad a la educación pública, porque es clave para que el país progrese. Esto significa que siempre deben buscar más maneras de conseguir dinero para la educación y, además, tienen que aumentar año con año lo que gastan en las escuelas públicas, ajustado a la inflación. En otras palabras, no solo es que no recorten el presupuesto educativo, sino que deben destinar más recursos reales cada vez.
- Art. 122Cuando el gobierno, sus instituciones o personas particulares invierten dinero en educación, esto se considera algo que beneficia a toda la sociedad. Es decir, se ve como algo positivo y necesario para el bien de todos, no solo de unos cuantos. Por eso, estas inversiones reciben apoyo o protección especial por parte de las autoridades.
- Art. 123Este artículo dice que los gobiernos (federal, estatales y municipales) tienen que hacer programas para que las escuelas tengan mejor administración. Además, deben incluir dinero suficiente en su presupuesto para lograrlo. En las primarias, secundarias y preparatorias, la Secretaría de Educación Pública va a dar las reglas que deben seguir los gobiernos locales para crear esos programas. Esos programas buscan tres cosas: usar los resultados de las evaluaciones para mejorar cada año, hacer un plan anual con metas que todos puedan revisar, y manejar el dinero de forma clara para arreglar la escuela, comprar materiales y resolver problemas, con ayuda de maestros, alumnos y padres de familia, siempre bajo la dirección del director.
- Art. 124El artículo dice que, además de lo que ya hace, el gobierno federal va a dar dinero extra a los estados que tengan los problemas más graves en educación. Pero no es un cheque en blanco: antes de soltar los recursos, el gobierno federal y el estado deben firmar un acuerdo donde se pongan de acuerdo en cuánto va a poner cada quién y qué acciones específicas va a tomar el estado para mejorar el asunto. Básicamente, es como un plan de apoyo donde el gobierno federal pone lana para que los estados más atrasados en educación puedan ponerse al corriente, pero con reglas claras de por medio.
- Art. 125La Secretaría de Educación puede, de manera temporal, dar clases de primaria, secundaria o para formación de maestros en los estados, pero solo cuando sea para hacer más justa la educación y ayudar a comunidades que lo necesiten. Esto lo hace al mismo tiempo que los gobiernos locales, no para reemplazarlos. Es una medida especial para nivelar oportunidades donde hace falta más apoyo.
- Art. 126Las autoridades educativas tienen la obligación de invitar a padres de familia, maestros y miembros de la comunidad a participar en la educación. La meta es que la enseñanza sea para todos, respete las distintas culturas y lenguas, y ayude a los alumnos a pensar por sí mismos y a conectar la escuela con su entorno. En los pueblos indígenas o afromexicanos, las autoridades deben asegurarse de que estas comunidades tengan representantes en los consejos escolares de primaria, secundaria y preparatoria. Esto significa que su voz sea escuchada en las decisiones de la escuela.
- Art. 127Este artículo dice que las personas o empresas pueden ayudar a mantener las escuelas públicas, pero solo si la autoridad educativa les da el permiso. La Secretaría de Educación pondrá las reglas para que esto funcione. Sin embargo, aunque tú ayudes, eso no significa que puedas reemplazar a los maestros o al personal de la escuela. Tampoco te van a dar dinero ni ningún otro beneficio a cambio de tu ayuda. Es solo para apoyar, no para ganar algo.
- Art. 128**Artículo 128 de la Ley General de Educación: Tus derechos como mamá, papá o tutor (en palabras sencillas)** Si tú eres quien cuida y educa a un niño, niña o adolescente (menor de 18 años), tienes estos derechos en su escuela: 1. **Inscribirlo en una escuela pública** que le quede cerca o tenga lugar, siempre que cumpla con los requisitos, desde kinder hasta preparatoria (y a veces desde maternal). 2. **Meterte en los problemas de la escuela** para ayudar a resolverlos, trabajando junto con las autoridades escolares. 3. **Ayudar a mejorar la escuela** al menos una vez al mes, colaborando para que el aprendizaje y las instalaciones estén mejor. 4. **Ser parte de la sociedad de padres de familia** y de los consejos donde se toman decisiones sobre la escuela. 5. **Opinar sobre las cuotas** que cobran las escuelas particulares (privadas). 6. **Saber quiénes son los maestros y el personal** que trabajan en la escuela de tu hijo. 7. **Conocer las evaluaciones** que le hacen a la escuela, cómo califican y los resultados. 8. **Saber qué planes de estudio** usan y poder dar tu opinión sobre ellos. 9. **Conocer el dinero** que le dan a la escuela, en qué lo gastan y cómo les fue. 10. **Estar al tanto de cómo le va a tu hijo** en calificaciones y en su comportamiento. 11. **Quejarte ante las autoridades** si ves alguna irregularidad o problema en la escuela (como instalaciones en mal estado).
- Art. 129Si eres mamá, papá o tutor de un niño o adolescente, tienes la obligación de asegurarte de que asista a la escuela desde preescolar hasta la preparatoria (incluso desde los primeros años) y de participar en su educación, revisando sus calificaciones y comportamiento. También debes cooperar con las escuelas en las actividades que organicen, y avisarles si notas cambios raros en su actitud para que puedan investigar las causas. Además, tienes que ir cuando te citen a juntas o reuniones sobre su desempeño, y apoyar para que hagan ejercicio, deportes o actividades recreativas, tanto en la escuela como fuera de ella. Si no cumples con estas obligaciones, las autoridades educativas pueden avisar a las instituciones que protegen los derechos de los niños y adolescentes para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 130Las asociaciones de madres y padres de familia sirven para que los papás y mamás de los estudiantes tengan voz ante las autoridades de la escuela. Su trabajo es representar los intereses comunes de todos los padres, ayudar a mejorar la escuela y reportar cualquier problema que afecte a los alumnos. También deben fomentar la seguridad de todos en la comunidad escolar, promover actividades para que los niños conozcan y eviten delitos, y apoyar actividades extraescolares que complementen su educación. Pueden proponer mejoras para las instalaciones y pedir la opinión de las familias para lograr todo esto. Pero ojo: no pueden meterse en asuntos de enseñanza ni en problemas laborales de los maestros.
- Art. 131Las autoridades educativas pueden pedirle ayuda a la sociedad para asegurarse de que todos tengan derecho a la educación, pero tienen que seguir las reglas que ponga la autoridad educativa federal. En las escuelas públicas de primaria, secundaria y preparatoria que estén en zonas donde viva gente indígena o afromexicana, deben incluir a personas que hablen lengua indígena o que sean afromexicanas en esas actividades. Esto es para que sus voces sean tomadas en cuenta.
- Art. 132Las escuelas públicas de primaria, secundaria y bachillerato deben mantenerse en contacto con la gente de la colonia o el pueblo, y los gobiernos municipales tienen la obligación de ayudarles. Cada escuela decide si crea un consejo de participación escolar (o algo parecido), que se forma con padres de familia, mamás y papás, junto con maestras y maestros. Ese consejo puede ayudar a mejorar la educación usando los resultados de las evaluaciones, proponer reconocimientos para alumnos y personal que se relacionen con la comunidad, y apoyar para proteger los derechos humanos y el desarrollo libre de los estudiantes. También puede sugerir acciones para reducir problemas sociales que afecten la educación, organizar actividades de protección civil y emergencias escolares (incluyendo planes para personas con discapacidad), promover cooperativas escolares con comida saludable, y ayudar a mejorar los planteles a través de un comité de administración participativa.
- Art. 133En cada municipio puede crearse un consejo formado por autoridades locales, padres de familia y maestros. Este consejo puede gestionar mejoras en las escuelas, como construir o ampliar aulas, asegurando que sean accesibles para personas con discapacidad. También puede organizar actividades culturales, deportivas o sociales entre escuelas, y proponer ideas para los planes de estudio locales. Además, puede ayudar en temas de seguridad escolar, promover cursos para padres y conseguir recursos extra para el mantenimiento de las escuelas. El presidente municipal es el encargado de que este consejo funcione bien y de difundir programas para prevenir delitos contra niñas, niños y adolescentes.
- Art. 134Cada estado de México puede formar un consejo estatal de participación escolar, que sirve para dar consejos, orientación y apoyo en temas de educación. Este consejo lo integran las asociaciones de papás, mamás y maestros. Su trabajo es promover actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales fuera del horario de clases; también ayuda en situaciones de emergencia y protección civil. Además, escucha las necesidades de los consejos escolares y municipales, y las gestiona ante las autoridades para resolverlas. Todo esto lo hacen para mejorar la calidad y la cobertura de la educación.
- Art. 135La Secretaría de Educación va a crear y echar a andar el Consejo Nacional de Participación Escolar, que es como un grupo donde se juntan representantes de papás y mamás, y también de maestras y maestros. Este consejo sirve para que la gente pueda dar su opinión, colaborar y estar al tanto de lo que pasa en la educación del país. También va a revisar cómo va el Sistema Educativo Nacional y puede dar sugerencias para que la educación mejore cada vez más.
- Art. 136Los consejos de participación escolar, que son grupos de padres, maestros y directivos que ayudan a mejorar la escuela, no pueden meterse en asuntos de trabajo del personal (como sueldos o contratos), ni en cómo se enseña o se administra la escuela. Tampoco deben participar en temas políticos o religiosos. Su función es solo apoyar en lo que no sea laboral, pedagógico o administrativo. Esto aplica también a cualquier grupo parecido que exista en la escuela.
- Art. 137Si estudias en una universidad o, en algunos casos, en una preparatoria que así lo pida, tendrás que hacer servicio social para poder obtener tu título o certificado. El servicio social es un requisito antes de recibir tu documento oficial. Las escuelas, junto con las autoridades educativas, buscarán maneras de que se reconozca tu servicio social como experiencia profesional, no solo como un trámite.
- Art. 138La Secretaría de Educación (junto con otras autoridades) va a crear programas para que las horas que los estudiantes de nivel superior (como universidad) den clases o apoyo a niños de kinder, primaria, secundaria y preparatoria, cuenten como su servicio social. Esto aplica solo si esos niños necesitan ayuda para aprender mejor y desarrollarse de manera completa. En pocas palabras, si eres estudiante y ayudas a alguien más joven con sus estudios, ese tiempo puede valer como tu servicio escolar obligatorio.
- Art. 139El artículo 139 dice que los medios de comunicación como la televisión, la radio o el internet deben ayudar a que la educación llegue a todos, siguiendo las reglas que ya existen para ellos. Es como si su trabajo no fuera solo entretener o informar, sino también apoyar los objetivos de la educación que están en otros artículos de esta ley. Esto significa que los medios tienen que poner de su parte para que la educación sea un derecho que se cumpla, sin salirse de las normas que ya los controlan. En pocas palabras, se trata de que los medios también cooperen para enseñar y formar a la gente, pero siempre dentro de lo que su propia ley les permite.
- Art. 140La dependencia del gobierno que se encarga de la educación va a pedir a las autoridades indicadas que tomen las medidas necesarias para cumplir con lo que dice el artículo que viene antes de este. Todo esto lo harán siguiendo las reglas y leyes que ya existen. Básicamente, el gobierno se asegura de que se aplique correctamente lo que ya está establecido, sin inventar nada nuevo.
- Art. 141Este artículo dice que si estudias en cualquier escuela que forme parte del sistema educativo de México, tu certificado, diploma o título será válido en todo el país. Las escuelas deben darte un documento que compruebe que terminaste tus estudios, siempre y cuando cumplas con los requisitos de tu plan de estudios. Esos documentos tienen que registrarse en un sistema oficial llamado SIGED para que tengan validez nacional. Además, el gobierno va a ayudar para que esos estudios también sean reconocidos en otros países.
- Art. 142Si estudiaste en el extranjero con una escuela reconocida oficialmente, tus estudios pueden valer igual que si los hubieras hecho en México, pero para eso necesitas revalidarlos. Revalidar es un trámite donde la Secretaría de Educación revisa tus estudios y los equipara a los del sistema mexicano, siguiendo sus propias reglas. Pueden revalidarte desde un nivel completo (como primaria o secundaria) hasta materias sueltas o créditos, según lo que digan las normas. La idea es que no tengas que repetir lo que ya aprobaste en otro país.
- Art. 143Si estudiaste una materia o un grado escolar en una escuela, y te cambias a otra, este artículo dice que lo que ya llevas puede ser reconocido como válido, siempre y cuando sea del mismo nivel. Esto aplica desde grados escolares hasta materias o créditos, según las reglas que ponga la autoridad. La idea es que no pierdas lo que ya estudiaste y puedas seguir tu camino escolar sin empezar desde cero. En otras palabras, busca que te sea más fácil moverte entre escuelas del sistema educativo mexicano.
- Art. 144La Secretaría de Educación Pública (SEP) va a fijar las reglas generales para que puedas revalidar tus estudios o declarar que son equivalentes (es decir, que valen lo mismo que otros), y esas reglas aplicarán en todo México. La SEP también puede reconocer estudios que no estén mencionados en otra parte de la ley. Las autoridades educativas de tu estado solo pueden revalidar o dar equivalencias de planes de estudio que se impartan en su región. Para hacer el trámite más rápido, fácil y justo, van a usar sistemas por internet para verificar tus documentos. Una vez que te den la revalidación o equivalencia, servirá en todo el país, pero si no cumples con los requisitos, te la pueden cancelar.
- Art. 145La Secretaría de Educación, con el visto bueno de su titular, puede crear formas para que te den un papel (como constancia, certificado, diploma o título) si demuestras que ya sabes lo de cierto grado de primaria o secundaria, o de algún nivel completo. Esto aplica aunque hayas aprendido por tu cuenta, trabajando o en otros cursos. Esos trámites dirán los requisitos exactos que tienes que cumplir para que te reconozcan lo que sabes.
- Art. 146Las personas o empresas pueden abrir escuelas y dar clases, pero necesitan un permiso del gobierno (llamado "autorización" o "reconocimiento de validez oficial") para que los estudios cuenten como válidos. Para la educación básica (kínder, primaria, secundaria) y la formación de maestros, es obligatorio pedir ese permiso antes de empezar. En cambio, para otros niveles, como la educación superior, se aplican reglas diferentes que están en otra ley. Las escuelas con permiso entran al Sistema Educativo Nacional, pero si cobran colegiaturas, no pueden retener documentos de los alumnos ni condicionar la entrega de uniformes o materiales.
- Art. 147Para que una escuela pueda abrir o que sus estudios sean reconocidos oficialmente, necesita cumplir tres cosas: tener maestros bien preparados para dar clases, contar con instalaciones seguras, limpias, accesibles y que cumplan las reglas de protección civil, y tener planes de estudio aprobados por la autoridad. Esto aplica para todos los niveles excepto preescolar, primaria, secundaria y escuelas normales (donde se forman maestros), que ya tienen sus propios programas definidos.
- Art. 148Las autoridades educativas deben publicar una lista, tanto en su página web como en el periódico oficial, de las escuelas que tienen permiso para dar estudios válidos. También tienen que avisar cuando una escuela entra o sale de esa lista, por ejemplo si le quitan la autorización o la cierran. Además, deben publicar los resultados de las evaluaciones que les corresponda hacer a esas escuelas. Cada escuela particular tiene derecho a recibir un reporte con los resultados de sus maestros y alumnos en esas evaluaciones. Por último, si una escuela privada tiene permiso oficial, debe poner en sus documentos y anuncios una leyenda que diga que está incorporada, con el número y fecha del permiso, la modalidad de estudio, el domicilio autorizado y la autoridad que lo emitió.
- Art. 149El artículo 149 dice que las escuelas privadas que tienen permiso oficial para dar clases deben cumplir varias reglas. Por ejemplo, tienen que seguir lo que dice la Constitución y las leyes de educación, usar los planes de estudio que aprueba el gobierno y mantenerlos al día. También están obligadas a dar becas al menos al 5% de sus alumnos en cada nivel escolar, sin cobrarles cosas extras a cambio; esas becas pueden ser descuentos en la inscripción o colegiatura. Además, deben cooperar con las inspecciones de las autoridades, proporcionarles la información que pidan, y avisar si cambian de dirección o dejan de dar clases.
- Art. 150Si una escuela o persona da clases o cursos que no tienen validez oficial (como los que da la SEP), está obligada a decirlo claramente en sus papeles y anuncios. Así no te engañan haciéndote creer que el curso te servirá para un título reconocido por el gobierno. Tú puedes revisar si el curso tiene validez oficial antes de inscribirte.
- Art. 151El artículo dice que las escuelas particulares deben recibir una visita de revisión al menos una vez al año por parte del gobierno para asegurarse de que están cumpliendo con las reglas de la educación. Si eres alumno o padre de familia, puedes pedirle a las autoridades educativas que revisen si la escuela está cobrando aumentos de precios injustificados o que no estén explicados claramente. Si en esas revisiones descubren que la escuela subió sus costos sin razón válida, el gobierno avisará a otras autoridades para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 152Las visitas de vigilancia solo pueden hacerse en días y horas laborales normales. Los días no laborales son los que marca la Ley Federal del Trabajo y otros que publique el Diario Oficial de la Federación. Las horas hábiles son las del horario de trabajo del lugar. Si una visita empieza en horario laboral, puede terminar fuera de ese horario sin problema, siempre que sea seguida. La autoridad también puede hacer visitas en días u horas no laborales si avisa antes al dueño del lugar, y ese aviso es válido desde el mismo día en que se hace.
- Art. 153La Secretaría de Educación Pública puede hacer acuerdos o convenios con los gobiernos de los estados para trabajar juntos en la vigilancia de lo que dice este capítulo de la ley. Esto significa que pueden ponerse de acuerdo para revisar y checar que las escuelas y los servicios educativos cumplan las reglas. Es como si la Secretaría y los estados se pusieran de acuerdo para supervisar juntos.
- Art. 154Cuando una autoridad educativa va a hacer una visita de vigilancia a una escuela, debe avisar por escrito con una orden que incluya el día, la hora y el lugar exactos. Esa visita se hace con el dueño de la escuela, el director o la persona que tenga permiso para representarla legalmente. La orden de visita tiene que traer datos como la fecha en que se emitió, el nombre de la escuela y su dirección, qué documentos y obligaciones van a revisar, y quién es la autoridad que ordena la visita con su cargo y firma. También debe decir claramente en qué leyes se basan para pedir esa información, cuáles son tus derechos y obligaciones durante la visita, y a dónde debes entregar por escrito tus aclaraciones o pruebas después de que termine. Todo esto sirve para que sepas exactamente qué esperar y cómo defenderte si algo no está bien.
- Art. 155Cuando un inspector de la autoridad educativa vaya a visitar una escuela o plantel, primero debe mostrarte una credencial oficial con foto y vigente, y también darte la orden por escrito que justifique la visita. Si llegas y el lugar está cerrado, el inspector tiene que pegar esa orden en un lugar donde se vea bien, como la puerta, y dejar constancia de que lo hizo para cumplir con los requisitos legales.
- Art. 156Cuando un servidor público (como un inspector) vaya a hacer una visita, le va a pedir a la persona que lo atiende que nombre a dos personas que sean testigos de lo que pase. Si esa persona se niega o se va, el funcionario va a elegir a los testigos él mismo y lo va a anotar en el acta, pero eso no invalida la visita. Los testigos que elija el funcionario deben ser personas que estén en el lugar donde se levanta el acta. Si no hay nadie allí, el funcionario solo tiene que dejarlo escrito en el acta, y eso no afecta que la visita sea válida o que sirva como prueba.
- Art. 157Cuando te hagan una visita de inspección (como de parte del gobierno), el acta donde se anote todo lo que pasó debe hacerse enfrente de los testigos que tú hayas elegido. Si tú no quieres proponer testigos, entonces los puede elegir la persona que está haciendo la visita. Al terminar, te tienen que dar una copia del acta, aunque te niegues a firmarla; eso no invalida el documento, solo deben anotar que te negaste a firmar. Si además te niegas a recibir la copia, el inspector la pegará en un lugar visible de tu casa o negocio y lo anotará en el acta, y también seguirá siendo válida.
- Art. 158Cuando un inspector de la SEP o de la autoridad educativa va a revisar una escuela (eso es una "visita"), tiene que llenar un acta (un documento oficial) con todos los detalles que te voy a decir: la fecha, la hora, dónde está la escuela, el nombre del inspector, su número de credencial y el folio del oficio (el papel que le da permiso de hacer la visita). También se tiene que anotar el nombre de la persona que lo atendió (por ejemplo, el director), y pedirle que nombre a dos testigos para que estén presentes; si se niega, el inspector puede nombrarlos. Además, el acta debe describir todo lo que se vio, los documentos que pidieron, las entrevistas o videos que hayan grabado, y cualquier cosa rara que haya pasado. Al final, todos firman, pero si alguien se niega a firmar, el acta sigue siendo válida. Si se cumplen todos estos requisitos, lo que dice el acta se considera cierto y sirve como prueba completa de lo que pasó.
- Art. 159Cuando los inspectores del gobierno van a revisar tu negocio o propiedad, pueden grabarte en video, tomar fotos, hacerte entrevistas o usar cualquier tecnología nueva para obtener información. Pero antes deben avisarte claramente y decirlo en la orden de visita qué datos van a recoger con esos aparatos. Además, están obligados a cuidar tus datos personales y proteger la privacidad de todos los que participen.
- Art. 160Si tienes una visita de inspectores de educación, no puedes impedir que entren ni poner obstáculos. Debes identificarte y explicar qué papel juegas (por ejemplo, si eres el director o el encargado). Tienes que abrir todas las instalaciones, mostrar documentos y dar la información que te pidan, siempre relacionada con la visita. No puedes esconder datos, mentir, usar violencia, ofrecer dinero o regalos, ni presentar papeles falsos. También debes dejar que los inspectores hablen con alumnos, maestros o padres de familia si lo necesitan para su trabajo.
- Art. 161Cuando un servidor público (como un inspector) te haga una visita, tú tienes estos derechos: Pídele que te muestre su credencial con foto oficial. También te debe dar una copia de la orden de visita y del documento que lo autoriza. Puedes estar presente durante todo el recorrido, en todos los lugares que revise. Además, puedes llevar a dos testigos (y reemplazarlos si es necesario) para que vean lo que pasa. Tienes derecho a mostrarle los papeles que quieras, ya sean originales, copias simples o certificadas, y eso se anotará en el acta. Al final, puedes hacer observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias, y todo debe escribirse en el acta, de la que te darán una copia.
- Art. 162Cuando te hagan una visita de verificación educativa y te entreguen un acta, tienes 5 días hábiles (contando solo días entre semana) para responder por escrito ante la autoridad educativa. En ese escrito puedes añadir documentos, dar tus explicaciones y ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta. Tu escrito debe incluir: a qué autoridad va dirigido, tu nombre o el de tu escuela, una dirección para recibir avisos, la fecha de la visita y el número de oficio de la orden. También tienes que detallar qué documentos entregas (si son originales, copias certificadas o simples) y firmar al final con tu puño y letra. Si firmas como representante de una escuela o empresa, debes comprobar que tienes permiso para hacerlo. Si no presentas nada en esos 5 días hábiles, se entiende que estás de acuerdo con todo lo que dice el acta y pierdes el derecho a entregar documentos o dar explicaciones después.
- Art. 163Las autoridades educativas pueden revisar el acta y los documentos que tú entregues durante una visita. Si encuentran algo mal, pueden tomar medidas para evitar problemas (medidas precautorias) o corregir lo que esté mal (medidas correctivas). Después de terminar la visita, tienen hasta diez días hábiles para decirte qué medidas van a aplicar.
- Art. 164Si alguien no cumple con las reglas de esta ley, la autoridad puede tomar medidas como: suspender por un tiempo o para siempre el servicio de la escuela, ordenar que se detenga cualquier publicidad o información que no esté apegada a la ley, o poner sellos y avisos de advertencia en el plantel educativo.
- Art. 165La visita de revisión termina automáticamente después de cinco días, como dice el artículo 162 de esta Ley. Desde el siguiente día hábil (es decir, el día laboral que sigue, sin contar sábados, domingos ni días festivos), empieza a correr el tiempo que tiene la autoridad educativa federal para aplicar multas o castigos administrativos. Eso quiere decir que si encuentran algo mal, deben actuar rápido, siguiendo el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. No hay que esperar ni un día más para que empiece a contar ese plazo.
- Art. 166Si la autoridad educativa te quiere multar o castigar, primero debe avisarte por escrito que inició un proceso en tu contra. A partir de ese aviso, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder lo que quieras decir a tu favor, entregar las pruebas que ya tengas y pedir que se revisen las que necesites comprobar después. En tu respuesta, tienes que hablar de todos los hechos que te señalen; si no dices nada sobre alguno, se dará por hecho que es cierto. Y si no respondes en esos 15 días, también se tomarán como ciertos todos los hechos que te acusaron, a menos que después puedas demostrar lo contrario.
- Art. 167Cuando se termine el plazo del que habla el artículo anterior, el juez va a decidir si acepta o rechaza las pruebas que presentaste. Se vale usar cualquier tipo de prueba, menos las declaraciones de las autoridades como testigos o las confesiones de las partes. Van a ser rechazadas las pruebas que no se presenten siguiendo las reglas, las que no tengan que ver con el caso, las que sean innecesarias o las que sean ilegales. Una vez que se acepten tus pruebas, tienes hasta quince días hábiles para presentarlas, y si algunas necesitan más tiempo, te darán ocho días hábiles extras. Además, puedes meter pruebas nuevas en cualquier momento, mientras el juez no haya dado su fallo final.
- Art. 168Cuando termina la presentación de pruebas en el juicio, y antes de que se dé la resolución, el expediente se pone a tu disposición. Tienes 10 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos) para presentar tus alegatos, que son los argumentos finales que resumen tu caso. La autoridad educativa debe tomar en cuenta lo que digas en esos alegatos antes de dar su fallo.
- Art. 169Después de que termine el tiempo que tienes para dar tus argumentos, la autoridad debe resolver tu asunto por escrito en un plazo de diez días hábiles. Si no lo hace en ese tiempo, a petición tuya o por su cuenta, se considera que todo lo hecho ya no sirve y se guarda el expediente en un plazo de treinta días. En pocas palabras, si la autoridad no te responde a tiempo, puedes pedir que se cierre el caso.
- Art. 170Artículo 170 dice que las escuelas y quienes dan clases cometen una falta si hacen cualquiera de estas cosas, y podrían tener consecuencias legales. Por ejemplo, no pueden cancelar clases sin una razón muy fuerte, como un accidente o algo imposible de evitar. Tampoco pueden dar a conocer los exámenes antes de que los apliquen, ni repartir diplomas o títulos a quien no cumpla con los requisitos. Además, no pueden ocultar a los papás o tutores cosas importantes sobre la conducta de sus hijos, ni negarse a dar clases a niños con discapacidad o problemas de aprendizaje. En resumen, deben seguir todas las reglas para proteger a los alumnos y dar un servicio educativo honesto.
- Art. 171Dependiendo de qué tan grave sea la falta que se cometió (de las que vienen en el artículo anterior), las consecuencias pueden ser una multa, que te quiten el permiso para dar clases o que cierren la escuela. Las multas se calculan según la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que el gobierno actualiza cada año, y van desde 100 UMAs (unos $10,000 pesos aprox.) hasta 15,000 UMAs (como $1,500,000 pesos). Si vuelves a cometer la misma falta, la multa se duplica. En los casos más graves, como escuelas que no tienen permiso o maestros que cometen delitos, además de la multa o el cierre, también te pueden llevar ante un juez para que te castiguen por separado.
- Art. 172Para decidir el castigo, se van a tomar en cuenta cómo pasaron las cosas, el daño que ya se hizo o que podría hacerse a los alumnos, qué tan grave fue la falta, si quien la cometió tiene dinero o no, si lo hizo a propósito o fue sin querer, y si ya había cometido la misma falta antes.
- Art. 173Si la autoridad educativa federal te pone una multa, esa multa la va a cobrar el SAT. El SAT usará sus propias reglas y procesos para cobrarla, igual que hace con los impuestos. Básicamente, la multa se maneja como si fuera un adeudo fiscal. Esto aplica para cualquier persona o escuela que incumpla con las normas educativas federales.
- Art. 174Aquí te va: si una escuela privada pierde el permiso para dar clases, le cierran el servicio educativo que ofrecía. Si le quitan el reconocimiento oficial a sus estudios (como la validez de certificados), eso aplica hasta que le notifiquen la decisión final a la escuela. Los estudios que los alumnos ya cursaron mientras la escuela sí tenía el reconocimiento siguen siendo válidos, para que no los perjudiquen. Para evitar problemas a los estudiantes, la autoridad que tomó la decisión debe tomar medidas, y la escuela tiene que entregar la información y documentos que le pidan según las reglas.
- Art. 175La clausura de un negocio por orden de autoridad solo se puede hacer en días y horas hábiles, que son los considerados laborales normales. Si es necesario para que se cumpla la orden, se pueden usar también días y horas inhábiles, como fines de semana o días festivos. Esto aplica cuando ya no hay otra forma de realizar la clausura en horario regular. En pocas palabras, la ley permite cerrar el lugar en cualquier momento si se necesita para que la autoridad haga su trabajo.
- Art. 176Cuando cierran un negocio o escuela por orden de las autoridades, deben levantar un acta, que es un documento oficial donde se escribe todo lo que pasó. Ese documento debe incluir: la fecha y el lugar, el nombre del negocio, los datos de la orden que autorizó el cierre, los nombres de los funcionarios que hicieron el cierre, y la firma del dueño o encargado con dos testigos. Si el dueño se niega a firmar o no quiere estar presente, igual el acta sigue siendo válida, solo se anota esa situación. Si no hay testigos en el lugar, los funcionarios pueden nombrar a dos personas que estén ahí, y si no hay nadie, también se anota y el acta sigue siendo legal.
- Art. 177Te van a poner sellos o marcas en las puertas o entradas del lugar que están clausurando, justo donde todos los vean desde afuera. Así queda bien claro para la gente que pase por ahí que ese sitio no puede usarse. Esos sellos son la señal oficial de que la clausura ya se hizo.
- Art. 178Si alguien no te deja cerrar un lugar de manera física (como poniendo un candado o bloqueando la entrada), y es necesario, el funcionario encargado de la clausura puede pedir ayuda a la policía. Cuando esto pase, las autoridades de seguridad tienen la obligación de apoyar a los de educación para que puedan hacer la clausura. En buen plan, si te opones a que cierren un negocio o escuela, puede llegar la policía a obligarte a cumplir.
- Art. 179Las autoridades que se encargan de la educación tienen el poder de usar la fuerza si es necesario para que se cumplan las multas o castigos que ya fueron impuestos. Esto quiere decir que, por ejemplo, si alguien se niega a pagar una sanción, pueden pedir ayuda a la policía para obligarlo a cumplir. Lo importante es que solo aplica cuando ya hay una orden o sanción legal que debe ejecutarse a la fuerza.
- Art. 180Si una escuela o autoridad educativa te niega el permiso para dar clases o para que un estudio tenga validez oficial, tú puedes decidir si presentas una queja formal ante la misma autoridad (recurso de revisión) o si demandas directamente ante un juez. También puedes reclamar si la autoridad no te responde en un plazo de 60 días hábiles después de que entregaste tu solicitud. Esto aplica para trámites como pedir el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE).
- Art. 181El artículo 181 dice que cuando alguien presente una queja o apelación (llamada recurso de revisión) contra una decisión educativa, el proceso se hará siguiendo las reglas federales si es a nivel nacional, o las reglas locales si es de tu estado o municipio. Los artículos transitorios explican que esta nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el periódico oficial. Además, reemplaza a dos leyes anteriores: la Ley General de Educación de 1993 y la Ley de Infraestructura Física Educativa de 2008, que quedan sin efecto. También se cancela el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, pero la Secretaría de Educación Pública será la encargada de cerrar sus programas y trámites pendientes, asegurándose de hacerlo de manera clara y ordenada. Hasta que se creen nuevas reglas, las disposiciones viejas que no contradigan esta ley seguirán vigentes.