Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/109
Ley
LEY General de Educación
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada escuela va a tener un grupo de maestros llamado Consejo Técnico Escolar, y dentro de ese consejo va a haber un comité especial (el Comité de Planeación y Evaluación) que se encargará de hacer un plan para mejorar la escuela. Ese plan debe tomar en cuenta todo: las instalaciones, el equipo, cómo van los programas de estudio, la preparación de los maestros, la carga de trabajo administrativo, que los alumnos asistan a clases, sus calificaciones, cómo trabajan los directivos y el contexto de la comunidad donde está la escuela. El plan será para varios años, tendrá objetivos y metas claras, y el mismo comité evaluará si se están cumpliendo. En cuanto a obras o equipo, el comité solo podrá sugerir mejoras, y esas propuestas las revisará otro grupo llamado Comité Escolar de Administración Participativa. Finalmente, la Secretaría de Educación dará las reglas para que estos comités funcionen correctamente.

Texto oficial

Artículo 109. Cada Consejo Técnico Escolar contará con un Comité de Planeación y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales. Dicho programa tendrá un carácter plurianual, definirá objetivos y metas, los cuales serán evaluados por el referido Comité. Las facultades de este Comité en materia de infraestructura y equipamiento de los planteles educativos, se referirán a los aportes que haga sobre mejora escolar y serán puestos a consideración del Comité Escolar de Administración Participativa para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría, en los lineamientos que emita para la integración de los Consejos Técnicos Escolares, determinará lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité al que se refiere el presente artículo. Título Sexto De la mejora continua de la educación Capítulo Único De los instrumentos para la mejora continua de la educación

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.