Artículo 108 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada escuela de nivel básico y media superior (como primaria, secundaria y preparatoria), se van a crear grupos llamados Consejos Técnicos Escolares. Estos grupos están formados por maestros y directivos, y su trabajo es tomar decisiones sobre cómo mejorar la forma de enseñar para que los alumnos aprendan más y mejor. También buscan que los estudiantes piensen de manera crítica y que la escuela se lleve bien con la comunidad donde está. La Secretaría de Educación va a dar las reglas para formar y operar estos consejos, y las juntas que hagan se pueden ajustar según lo que necesite la escuela.
Texto oficial
Artículo 108. Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 41 de 82 La Secretaría emitirá los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento. Las sesiones que, para tal efecto se programen, podrán ser ajustadas conforme a las necesidades del servicio educativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.