Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades educativas van a crear una guía (un documento con reglas e instrucciones) para que todas las escuelas de nivel básico (kínder, primaria, secundaria) y media superior (preparatoria o bachillerato) se organicen y funcionen mejor. Esta guía servirá para que los maestros, directores y personal administrativo planeen sus clases y actividades diarias, tomando en cuenta cómo es la región donde está la escuela. Para hacerla, seguirán las reglas generales que ponga la Secretaría de Educación. Además, ahí se van a establecer las condiciones mínimas que debe tener una escuela para funcionar bien, como las normas y pasos a seguir, para que todos tomen decisiones más fáciles y mejoren la escuela.

Texto oficial

Artículo 107. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas, administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos. Su elaboración se apegará a las disposiciones y lineamientos de carácter general que emita la Secretaría. En dicha Guía se establecerán los elementos de normalidad mínima de la operación escolar, cuyo objetivo es dar a conocer las normas y los procedimientos institucionales y, con ello, facilitar la toma de decisiones para fortalecer la mejora escolar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.