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Ley
LEY General de Educación
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, junto con otras dependencias del gobierno, va a crear reglas claras para que funcionen los Comités Escolares de Administración Participativa (o figuras parecidas) en las escuelas de primaria, secundaria y, a veces, preparatoria. La idea es que los padres, maestros, directivos y hasta alumnos desde cuarto de primaria puedan participar en mejorar y mantener los planteles educativos. Estos comités recibirán un presupuesto cada año para arreglar la escuela, comprar equipo o construir, pero si es construcción necesitarán ayuda técnica para hacerlo bien. Todo el dinero deberá manejarse con transparencia y usarse de manera eficiente. Al inicio de cada ciclo escolar, los integrantes del comité se elegirán en una asamblea donde votan maestros, directivos, padres de familia, tutores y estudiantes de cuarto grado en adelante.

Texto oficial

Artículo 106. Con objeto de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios, la Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de educación básica y, en su caso, de media superior, en los cuales además se aplicarán mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados. El Comité Escolar de Administración Participativa o su equivalente tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en el caso de construcción deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos mencionados en el párrafo anterior y en cumplimiento de las disposiciones a las que alude este Capítulo. Sus integrantes serán electos al inicio de cada año lectivo mediante asamblea escolar en la que participen docentes, directivos, madres y padres de familia o tutores, además de estudiantes a partir del 4o. grado de primaria, de acuerdo a los lineamientos de operación que emita la Secretaría. Capítulo II De la mejora escolar

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 40) ↗

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