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Ley
LEY General de Educación
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios tienen la obligación de cooperar para mantener en buen estado los edificios, muebles, servicios e instalaciones de las escuelas. Además, los papás, las mamás, los tutores y otras personas de la comunidad pueden ayudar de forma voluntaria. La Secretaría de Educación va a crear un Consejo de Infraestructura Educativa, que es un grupo donde diferentes autoridades platicarán y analizarán cómo mejorar el mantenimiento de los planteles escolares. En ese consejo participarán representantes del gobierno federal, de los estados y de los municipios para ponerse de acuerdo en las mejores formas de hacerlo.

Texto oficial

Artículo 105. Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad. La Secretaría emitirá los lineamientos de operación del Consejo de Infraestructura Educativa, el cual será un espacio de consulta, deliberación y de análisis de las mejores prácticas de los asuntos sobre lo relativo a los muebles e inmuebles destinados a la educación, en el que participarán las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 40) ↗

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