Artículo 104 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de educación (como la SEP) tienen que planear bien su dinero y recursos para que las escuelas públicas tengan lo que necesitan, como aulas o mantenimiento. Deben priorizar que el presupuesto llegue a tiempo y se vaya usando poco a poco, según lo que haya disponible. También tienen la obligación de crear condiciones legales y fiscales que animen a invertir en los espacios educativos. Además, deben buscar otras formas de conseguir fondos, como apoyos de particulares, siempre dentro de lo que marca la ley. Por último, la Secretaría de Educación vigilará que los gobiernos estatales, municipios y los Comités Escolares de Administración Participativa usen bien los recursos federales en estos proyectos.
Texto oficial
Artículo 104. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del Sistema Educativo Nacional, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados para ese efecto, sean prioritarios y oportunos, y las respectivas obligaciones se atiendan de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia. Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezcan las disposiciones aplicables. La Secretaría realizará el seguimiento de las diversas acciones a las que se refiere este Capítulo que se lleven a cabo por las entidades federativas, los municipios o los Comités Escolares de Administración Participativa cuando en las mismas se involucren con recursos federales. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 40 de 82
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