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Artículo 139 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 dice que los medios de comunicación como la televisión, la radio o el internet deben ayudar a que la educación llegue a todos, siguiendo las reglas que ya existen para ellos. Es como si su trabajo no fuera solo entretener o informar, sino también apoyar los objetivos de la educación que están en otros artículos de esta ley. Esto significa que los medios tienen que poner de su parte para que la educación sea un derecho que se cumpla, sin salirse de las normas que ya los controlan. En pocas palabras, se trata de que los medios también cooperen para enseñar y formar a la gente, pero siempre dentro de lo que su propia ley les permite.

Texto oficial

Artículo 139. Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los fines de la educación previstos en el artículo 15, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.