Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 138 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Educación (junto con otras autoridades) va a crear programas para que las horas que los estudiantes de nivel superior (como universidad) den clases o apoyo a niños de kinder, primaria, secundaria y preparatoria, cuenten como su servicio social. Esto aplica solo si esos niños necesitan ayuda para aprender mejor y desarrollarse de manera completa. En pocas palabras, si eres estudiante y ayudas a alguien más joven con sus estudios, ese tiempo puede valer como tu servicio escolar obligatorio.

Texto oficial

Artículo 138. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para que cuente como prestación de servicio social, las tutorías y acompañamientos que realicen estudiantes a los educandos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral. Capítulo V De la participación de los medios de comunicación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.