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Artículo 137 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estudias en una universidad o, en algunos casos, en una preparatoria que así lo pida, tendrás que hacer servicio social para poder obtener tu título o certificado. El servicio social es un requisito antes de recibir tu documento oficial. Las escuelas, junto con las autoridades educativas, buscarán maneras de que se reconozca tu servicio social como experiencia profesional, no solo como un trámite.

Texto oficial

Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 55 de 82

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.