Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/136
Ley
LEY General de Educación
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos de participación escolar, que son grupos de padres, maestros y directivos que ayudan a mejorar la escuela, no pueden meterse en asuntos de trabajo del personal (como sueldos o contratos), ni en cómo se enseña o se administra la escuela. Tampoco deben participar en temas políticos o religiosos. Su función es solo apoyar en lo que no sea laboral, pedagógico o administrativo. Esto aplica también a cualquier grupo parecido que exista en la escuela.

Texto oficial

Artículo 136. Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. Capítulo IV Del servicio social

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.