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Artículo 136 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los consejos de participación escolar, que son grupos de padres, maestros y directivos que ayudan a mejorar la escuela, no pueden meterse en asuntos de trabajo del personal (como sueldos o contratos), ni en cómo se enseña o se administra la escuela. Tampoco deben participar en temas políticos o religiosos. Su función es solo apoyar en lo que no sea laboral, pedagógico o administrativo. Esto aplica también a cualquier grupo parecido que exista en la escuela.

Texto oficial

Artículo 136. Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas. Capítulo IV Del servicio social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.