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Artículo 140 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La dependencia del gobierno que se encarga de la educación va a pedir a las autoridades indicadas que tomen las medidas necesarias para cumplir con lo que dice el artículo que viene antes de este. Todo esto lo harán siguiendo las reglas y leyes que ya existen. Básicamente, el gobierno se asegura de que se aplique correctamente lo que ya está establecido, sin inventar nada nuevo.

Texto oficial

Artículo 140. La Secretaría promoverá, ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, con apego a las disposiciones legales aplicables. Título Décimo De la validez de estudios y certificación de conocimientos Capítulo Único De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.