Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/141
Ley
LEY General de Educación
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si estudias en cualquier escuela que forme parte del sistema educativo de México, tu certificado, diploma o título será válido en todo el país. Las escuelas deben darte un documento que compruebe que terminaste tus estudios, siempre y cuando cumplas con los requisitos de tu plan de estudios. Esos documentos tienen que registrarse en un sistema oficial llamado SIGED para que tengan validez nacional. Además, el gobierno va a ayudar para que esos estudios también sean reconocidos en otros países.

Texto oficial

Artículo 141. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.