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Artículo 67 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley federal dice que deben crear reglas para identificar y apoyar a estudiantes con aptitudes sobresalientes (niños y jóvenes muy talentosos). Estas reglas incluirán cómo evaluarlos, qué modelos de enseñanza usar y cómo darles certificados desde la educación básica hasta la universidad pública. Todas las escuelas del país deben seguir esas reglas. Las universidades autónomas pueden hacer acuerdos con el gobierno federal para ponerse de acuerdo en cómo atender a estos estudiantes. Este artículo fue declarado inválido por la Suprema Corte en 2021, pero después se reformó en 2024.

Texto oficial

Artículo 67. Para la identificación y atención educativa de las y los educandos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos lineamientos. Las instituciones de educación superior autónomas por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a las y los educandos con aptitudes sobresalientes. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.