Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo decía que, en todo el sistema de educación de México, se tenían que seguir las reglas de accesibilidad para personas con discapacidad que marcan varias leyes, incluyendo una contra la discriminación. Sin embargo, este artículo ya no es válido. La Suprema Corte de Justicia lo declaró inválido desde junio de 2021, aunque la anulación se publicó oficialmente hasta marzo de 2023. Después de eso, en junio de 2024, se reformó el artículo y ahora hay una versión nueva. Así que el texto que ves aquí ya no se aplica.

Texto oficial

Artículo 68. En el Sistema Educativo Nacional, se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en las demás normas aplicables. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024 Capítulo IX De la educación para personas adultas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.