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Ley
LEY General de Educación
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe ofrecer programas de estudio para adultos, adaptados a su vida diaria como el trabajo, la familia o la comunidad. Su objetivo es ayudar a quienes no terminaron la escuela o no saben leer ni escribir, con opciones flexibles como clases en línea o presenciales. También busca que los adultos aprendan habilidades útiles para la vida, para que puedan participar activamente en la sociedad. Todo esto lo facilita el Estado a través de distintos tipos de enseñanza.

Texto oficial

Artículo 69. El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales. Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 27) ↗

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