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Artículo 69 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno debe ofrecer programas de estudio para adultos, adaptados a su vida diaria como el trabajo, la familia o la comunidad. Su objetivo es ayudar a quienes no terminaron la escuela o no saben leer ni escribir, con opciones flexibles como clases en línea o presenciales. También busca que los adultos aprendan habilidades útiles para la vida, para que puedan participar activamente en la sociedad. Todo esto lo facilita el Estado a través de distintos tipos de enseñanza.

Texto oficial

Artículo 69. El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales. Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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