Artículo 152 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas de vigilancia solo pueden hacerse en días y horas laborales normales. Los días no laborales son los que marca la Ley Federal del Trabajo y otros que publique el Diario Oficial de la Federación. Las horas hábiles son las del horario de trabajo del lugar. Si una visita empieza en horario laboral, puede terminar fuera de ese horario sin problema, siempre que sea seguida. La autoridad también puede hacer visitas en días u horas no laborales si avisa antes al dueño del lugar, y ese aviso es válido desde el mismo día en que se hace.
Texto oficial
Artículo 152. Las visitas de vigilancia se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para tal efecto, se considerarán días inhábiles los establecidos en la Ley Federal del Trabajo y aquellos que se inhabiliten a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se considerarán horas hábiles las comprendidas en el horario de labores del plantel. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua. La autoridad podrá de oficio, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, para lo cual deberá notificar previamente al particular. La notificación surtirá sus efectos el mismo día en que se practique su visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.