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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/153
Ley
LEY General de Educación
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública puede hacer acuerdos o convenios con los gobiernos de los estados para trabajar juntos en la vigilancia de lo que dice este capítulo de la ley. Esto significa que pueden ponerse de acuerdo para revisar y checar que las escuelas y los servicios educativos cumplan las reglas. Es como si la Secretaría y los estados se pusieran de acuerdo para supervisar juntos.

Texto oficial

Artículo 153. La Secretaría podrá celebrar los instrumentos jurídicos que estime pertinentes con las autoridades educativas de las entidades federativas para colaborar en las acciones de vigilancia a que se refiere el presente Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 59) ↗

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