Artículo 154 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad educativa va a hacer una visita de vigilancia a una escuela, debe avisar por escrito con una orden que incluya el día, la hora y el lugar exactos. Esa visita se hace con el dueño de la escuela, el director o la persona que tenga permiso para representarla legalmente. La orden de visita tiene que traer datos como la fecha en que se emitió, el nombre de la escuela y su dirección, qué documentos y obligaciones van a revisar, y quién es la autoridad que ordena la visita con su cargo y firma. También debe decir claramente en qué leyes se basan para pedir esa información, cuáles son tus derechos y obligaciones durante la visita, y a dónde debes entregar por escrito tus aclaraciones o pruebas después de que termine. Todo esto sirve para que sepas exactamente qué esperar y cómo defenderte si algo no está bien.
Texto oficial
Artículo 154. La visita se practicará el día, hora y lugar establecidos en la orden de visita, la misma podrá realizarse con el titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios, su representante legal o directivo del plantel. La orden de visita deberá contener cuando menos, lo siguiente: I. Fecha y lugar de expedición; II. Número de oficio de la autoridad que la emite y datos de identificación; III. Nombre completo o denominación del particular, en su caso, nombre completo del representante legal al cual se dirige la orden de visita; IV. La denominación o razón social y domicilio del plantel a visitar; V. El señalamiento preciso de las obligaciones y documentos que se van a verificar; VI. La fecha y hora en que tendrá verificativo la visita; VII. Los datos de identificación de la autoridad que ordena la visita, nombre, cargo y firma del servidor público que emite la orden y fundamento de su competencia; VIII. Cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios, indicando los artículos, párrafos y, en su caso, fracciones o incisos, en los que se establezcan las obligaciones que deben cumplir los particulares sujetos a visitar y que serán revisadas o comprobadas en la visita; IX. Los derechos y obligaciones del particular durante el desarrollo de la visita de vigilancia, y X. Plazo y domicilio de la autoridad ante la que debe presentarse el escrito de atención a las observaciones que se realicen durante la visita y ofrecer las pruebas relacionadas con los LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 60 de 82 hechos asentados en el acta de visita, con fundamento en lo establecido en el artículo 151 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.