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Artículo 154 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una autoridad educativa va a hacer una visita de vigilancia a una escuela, debe avisar por escrito con una orden que incluya el día, la hora y el lugar exactos. Esa visita se hace con el dueño de la escuela, el director o la persona que tenga permiso para representarla legalmente. La orden de visita tiene que traer datos como la fecha en que se emitió, el nombre de la escuela y su dirección, qué documentos y obligaciones van a revisar, y quién es la autoridad que ordena la visita con su cargo y firma. También debe decir claramente en qué leyes se basan para pedir esa información, cuáles son tus derechos y obligaciones durante la visita, y a dónde debes entregar por escrito tus aclaraciones o pruebas después de que termine. Todo esto sirve para que sepas exactamente qué esperar y cómo defenderte si algo no está bien.

Texto oficial

Artículo 154. La visita se practicará el día, hora y lugar establecidos en la orden de visita, la misma podrá realizarse con el titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios, su representante legal o directivo del plantel. La orden de visita deberá contener cuando menos, lo siguiente: I. Fecha y lugar de expedición; II. Número de oficio de la autoridad que la emite y datos de identificación; III. Nombre completo o denominación del particular, en su caso, nombre completo del representante legal al cual se dirige la orden de visita; IV. La denominación o razón social y domicilio del plantel a visitar; V. El señalamiento preciso de las obligaciones y documentos que se van a verificar; VI. La fecha y hora en que tendrá verificativo la visita; VII. Los datos de identificación de la autoridad que ordena la visita, nombre, cargo y firma del servidor público que emite la orden y fundamento de su competencia; VIII. Cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios, indicando los artículos, párrafos y, en su caso, fracciones o incisos, en los que se establezcan las obligaciones que deben cumplir los particulares sujetos a visitar y que serán revisadas o comprobadas en la visita; IX. Los derechos y obligaciones del particular durante el desarrollo de la visita de vigilancia, y X. Plazo y domicilio de la autoridad ante la que debe presentarse el escrito de atención a las observaciones que se realicen durante la visita y ofrecer las pruebas relacionadas con los LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 60 de 82 hechos asentados en el acta de visita, con fundamento en lo establecido en el artículo 151 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.