- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector de la autoridad educativa vaya a visitar una escuela o plantel, primero debe mostrarte una credencial oficial con foto y vigente, y también darte la orden por escrito que justifique la visita. Si llegas y el lugar está cerrado, el inspector tiene que pegar esa orden en un lugar donde se vea bien, como la puerta, y dejar constancia de que lo hizo para cumplir con los requisitos legales.
Texto oficial
Artículo 155. Al iniciar la visita, el servidor público comisionado deberá exhibir credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa y entregará en ese acto la orden de visita a la persona con quien se entienda la diligencia. En caso de que el plantel se encuentre cerrado al momento de realizar la visita, la orden se fijará en lugar visible del domicilio, circunstanciando ese hecho para los fines legales conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.