Artículo 29 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que los planes de estudio de las escuelas deben incluir seis cosas: primero, los objetivos generales de aprendizaje y las habilidades que los alumnos deben tener en cada nivel escolar. Segundo, las materias o actividades obligatorias que los estudiantes deben aprobar, siguiendo lo que marcan otras partes de la ley. Tercero, el orden en que deben cursarse esas materias. Cuarto, las reglas y métodos para evaluar y calificar si los alumnos cumplen con los objetivos. Quinto, los contenidos específicos que pide el artículo 30 de esta ley. Y sexto, los elementos para orientar a los estudiantes de manera integral, según el artículo 18. Además, los programas de estudio deben detallar los objetivos de cada materia y cómo evaluarlas. Pueden incluir sugerencias de enseñanza, como actividades que usen juegos y movimiento corporal para aprender mejor, así como activación física y deporte diario. Por último, todos los planes y programas deben tener perspectiva de género, es decir, buscar que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades.
Texto oficial
Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán: I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios referidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley; III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo; IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo; V. Los contenidos a los que se refiere el artículo 30 de esta Ley, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, y VI. Los elementos que permitan la orientación integral del educando establecidos en el artículo 18 de este ordenamiento. Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.