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Ley
LEY General de Educación
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a dar a conocer sus planes de estudio y cambios en el *Diario Oficial de la Federación* y en el periódico oficial de cada estado. Antes de aplicar esos nuevos planes, debe capacitar a los maestros sobre lo que contienen y cómo enseñarlos, y también se deben hacer espacios para que los maestros los entiendan y analicen. Para la educación media superior (prepa o bachillerato), esos planes y programas pueden publicarse en los medios oficiales de las autoridades educativas locales o de las escuelas descentralizadas.

Texto oficial

Artículo 28. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente Capítulo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios. En el caso de los planes y programas para la educación media superior, podrán publicarse en los medios informativos oficiales de las autoridades educativas y organismos descentralizados correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.