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Ley
LEY General de Educación
Artículo
75 Bis

Artículo 75 Bis de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 75 Bis dice que las reglas generales mencionadas antes deben incluir, al menos, lo siguiente: Primero, deben seguir principios como cuidar el medio ambiente, mejorar poco a poco, evitar conflictos de interés y proteger siempre a los niños y niñas. Segundo, deben regular cómo se venden alimentos y bebidas naturales, saludables y de la región, además de promover que se tome agua simple. Tercero, deben prohibir vender y anunciar alimentos y bebidas procesados o a granel que no sean saludables o que pongan en riesgo la salud de los estudiantes por su bajo valor nutricional, según los criterios del artículo 212 de la Ley General de Salud.

Texto oficial

Artículo 75 Bis. Estas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo anterior comprenderán en su contenido y proceso de elaboración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: I. Los criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez. II. La regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados, saludables, sostenibles, y de la región; así como el consumo de agua simple potable. III. La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia. Artículo adicionado DOF 20-12-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 31) ↗

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