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Ley
LEY General de Educación
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene la obligación de asegurarse de que los indígenas, afromexicanos, comunidades del campo, personas marginadas y personas con discapacidad puedan estudiar. Tiene que hacer que la educación sea económicamente accesible (que no cueste demasiado) y que se adapte a sus necesidades, por ejemplo, en su idioma o con instalaciones adecuadas. Basicamente, busca que nadie se quede sin estudiar por sus circunstancias.

Texto oficial

Artículo 76. El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 31) ↗

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