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Artículo 75 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a publicar reglas generales en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno) para que todas las escuelas preparen, vendan y distribuyan alimentos y bebidas con ciertos requisitos de nutrición que determine la Secretaría de Salud. Esos requisitos se deben revisar y actualizar al menos cada 5 años. Las autoridades educativas deben promover que se prohíba vender y anunciar, dentro de las escuelas y sus alrededores, alimentos y bebidas con poco valor nutricional, según lo que ya marca el artículo 212 de la Ley General de Salud. La Secretaría de Educación también pondrá las bases para fomentar estilos de vida saludables, como hacer ejercicio, practicar deporte y tener buenos hábitos alimenticios, para prevenir y combatir el sobrepeso y la obesidad en los estudiantes. Los directivos de las escuelas y las autoridades escolares son los responsables de aplicar y vigilar estas reglas dentro de la escuela. Las autoridades educativas y de salud se encargarán de supervisar y sancionar si alguien no las cumple. Por último, las cooperativas, comedores, máquinas expendedoras y establecimientos dentro de la escuela, aunque sean manejados por la comunidad educativa o no, deben comprometerse a fomentar una alimentación saludable entre los estudiantes y operar según los lineamientos que ponga la Secretaría de Educación.

Texto oficial

Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, mismos que se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años. Párrafo reformado DOF 20-12-2023 Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia de los planteles escolares y sus inmediaciones. Párrafo reformado DOF 20-12-2023 La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Las personas responsables de la aplicación y vigilancia de las disposiciones señaladas en el presente artículo al interior de las escuelas, serán las que ejerzan los cargos directivos y las autoridades escolares. Las autoridades educativas y sanitarias vigilarán y sancionarán en el ámbito de sus competencias el incumplimiento de estas disposiciones. Párrafo adicionado DOF 20-12-2023 Las cooperativas, establecimientos de consumo escolar, comedores y máquinas expendedoras o sus equivalentes, que funcionen con la participación de la comunidad educativa o sin ella, tendrán un LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 31 de 82 compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 20-12-2023 Reforma DOF 20-12-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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