- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hagan una visita de verificación educativa y te entreguen un acta, tienes 5 días hábiles (contando solo días entre semana) para responder por escrito ante la autoridad educativa. En ese escrito puedes añadir documentos, dar tus explicaciones y ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta. Tu escrito debe incluir: a qué autoridad va dirigido, tu nombre o el de tu escuela, una dirección para recibir avisos, la fecha de la visita y el número de oficio de la orden. También tienes que detallar qué documentos entregas (si son originales, copias certificadas o simples) y firmar al final con tu puño y letra. Si firmas como representante de una escuela o empresa, debes comprobar que tienes permiso para hacerlo. Si no presentas nada en esos 5 días hábiles, se entiende que estás de acuerdo con todo lo que dice el acta y pierdes el derecho a entregar documentos o dar explicaciones después.
Texto oficial
Artículo 162. El visitado respecto de los hechos y circunstancias asentadas en el acta de visita, podrán exhibir documentación complementaria, formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito presentado ante la autoridad educativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita, el cual deberá contener lo siguiente: I. Autoridad a la que se dirige; II. Nombre, denominación o razón social del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; así como la denominación autorizada de la institución; III. El domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y documentos y, en su caso, la designación de la persona o personas autorizadas para el mismo efecto; IV. Fecha en que se realizó la visita, así como el número de oficio de la orden de visita; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 63 de 82 V. Relación detallada de la documentación e información a exhibir que haga referencia a los términos que se revisaron durante la diligencia, indicando si la documentación se presenta en original, copia certificada o copia simple, asimismo, podrá realizar las manifestaciones o aclaraciones que considere pertinentes, y VI. El lugar, fecha y la firma autógrafa del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; tratándose de una persona moral, la de su representante legal. En caso de que el mismo, sea suscrito por una persona distinta, deberá agregar los documentos que acrediten su personalidad. Transcurridos los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita, sin que el visitado, su representante legal o apoderado haya presentado información o documentación relacionada con la misma, se entenderá que está de acuerdo en su totalidad con lo asentado en el acta de visita y se tendrá por precluido su derecho para exhibir documentación e información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.