Artículo 163 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas pueden revisar el acta y los documentos que tú entregues durante una visita. Si encuentran algo mal, pueden tomar medidas para evitar problemas (medidas precautorias) o corregir lo que esté mal (medidas correctivas). Después de terminar la visita, tienen hasta diez días hábiles para decirte qué medidas van a aplicar.
Texto oficial
Artículo 163. De la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas precautorias y correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se tuvo por concluida la visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.