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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/164
Ley
LEY General de Educación
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con las reglas de esta ley, la autoridad puede tomar medidas como: suspender por un tiempo o para siempre el servicio de la escuela, ordenar que se detenga cualquier publicidad o información que no esté apegada a la ley, o poner sellos y avisos de advertencia en el plantel educativo.

Texto oficial

Artículo 164. Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes: I. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo; II. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o III. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 63) ↗

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