Artículo 165 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La visita de revisión termina automáticamente después de cinco días, como dice el artículo 162 de esta Ley. Desde el siguiente día hábil (es decir, el día laboral que sigue, sin contar sábados, domingos ni días festivos), empieza a correr el tiempo que tiene la autoridad educativa federal para aplicar multas o castigos administrativos. Eso quiere decir que si encuentran algo mal, deben actuar rápido, siguiendo el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. No hay que esperar ni un día más para que empiece a contar ese plazo.
Texto oficial
Artículo 165. La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días previsto en el artículo 162 de esta Ley. Por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa federal para imponer sanciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.