Artículo 166 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad educativa te quiere multar o castigar, primero debe avisarte por escrito que inició un proceso en tu contra. A partir de ese aviso, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder lo que quieras decir a tu favor, entregar las pruebas que ya tengas y pedir que se revisen las que necesites comprobar después. En tu respuesta, tienes que hablar de todos los hechos que te señalen; si no dices nada sobre alguno, se dará por hecho que es cierto. Y si no respondes en esos 15 días, también se tomarán como ciertos todos los hechos que te acusaron, a menos que después puedas demostrar lo contrario.
Texto oficial
Artículo 166. Para imponer una sanción, la autoridad educativa deberá notificar previamente al particular del inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, adjunte los medios de prueba que obren en su poder y ofrezca las pruebas que ameriten algún desahogo. El particular deberá referirse a cada uno de los hechos expresados en el inicio del procedimiento. Los hechos respecto de los cuales no haga manifestación alguna, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Lo mismo ocurrirá si no presenta su contestación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.