Artículo 167 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termine el plazo del que habla el artículo anterior, el juez va a decidir si acepta o rechaza las pruebas que presentaste. Se vale usar cualquier tipo de prueba, menos las declaraciones de las autoridades como testigos o las confesiones de las partes. Van a ser rechazadas las pruebas que no se presenten siguiendo las reglas, las que no tengan que ver con el caso, las que sean innecesarias o las que sean ilegales. Una vez que se acepten tus pruebas, tienes hasta quince días hábiles para presentarlas, y si algunas necesitan más tiempo, te darán ocho días hábiles extras. Además, puedes meter pruebas nuevas en cualquier momento, mientras el juez no haya dado su fallo final.
Texto oficial
Artículo 167. Transcurrido el plazo que establece el artículo anterior, se acordará en su caso, el desechamiento o la admisión de pruebas. Son admisibles todos los medios de prueba, excepto la confesional y la testimonial a cargo de autoridades. Se desecharán aquéllos que no sean ofrecidos conforme a derecho, no tengan relación con los hechos materia del procedimiento, así como los que sean innecesarios o ilícitos. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 64 de 82 El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo de ocho días hábiles para tal efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.