- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 168
Artículo 168 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la presentación de pruebas en el juicio, y antes de que se dé la resolución, el expediente se pone a tu disposición. Tienes 10 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos) para presentar tus alegatos, que son los argumentos finales que resumen tu caso. La autoridad educativa debe tomar en cuenta lo que digas en esos alegatos antes de dar su fallo.
Texto oficial
Artículo 168. Concluido el desahogo de pruebas, y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que, en su caso, en un plazo de diez días hábiles formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por la autoridad educativa al dictar la resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.