- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que termine el tiempo que tienes para dar tus argumentos, la autoridad debe resolver tu asunto por escrito en un plazo de diez días hábiles. Si no lo hace en ese tiempo, a petición tuya o por su cuenta, se considera que todo lo hecho ya no sirve y se guarda el expediente en un plazo de treinta días. En pocas palabras, si la autoridad no te responde a tiempo, puedes pedir que se cierre el caso.
Texto oficial
Artículo 169. Transcurrido el plazo para formular alegatos, se procederá dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución definitiva que proceda. Se entenderán caducadas las actuaciones y se procederá a su archivo, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.