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Artículo 161 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un servidor público (como un inspector) te haga una visita, tú tienes estos derechos: Pídele que te muestre su credencial con foto oficial. También te debe dar una copia de la orden de visita y del documento que lo autoriza. Puedes estar presente durante todo el recorrido, en todos los lugares que revise. Además, puedes llevar a dos testigos (y reemplazarlos si es necesario) para que vean lo que pasa. Tienes derecho a mostrarle los papeles que quieras, ya sean originales, copias simples o certificadas, y eso se anotará en el acta. Al final, puedes hacer observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias, y todo debe escribirse en el acta, de la que te darán una copia.

Texto oficial

Artículo 161. Son derechos del visitado: I. Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría; II. Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia; III. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado; IV. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita; V. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y VI. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.