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Artículo 160 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una visita de inspectores de educación, no puedes impedir que entren ni poner obstáculos. Debes identificarte y explicar qué papel juegas (por ejemplo, si eres el director o el encargado). Tienes que abrir todas las instalaciones, mostrar documentos y dar la información que te pidan, siempre relacionada con la visita. No puedes esconder datos, mentir, usar violencia, ofrecer dinero o regalos, ni presentar papeles falsos. También debes dejar que los inspectores hablen con alumnos, maestros o padres de familia si lo necesitan para su trabajo.

Texto oficial

Artículo 160. Son obligaciones del visitado: I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita; II. Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita; III. Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 62 de 82 IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita; V. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita; VI. Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita; VII. Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y VIII. Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.