Artículo 159 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores del gobierno van a revisar tu negocio o propiedad, pueden grabarte en video, tomar fotos, hacerte entrevistas o usar cualquier tecnología nueva para obtener información. Pero antes deben avisarte claramente y decirlo en la orden de visita qué datos van a recoger con esos aparatos. Además, están obligados a cuidar tus datos personales y proteger la privacidad de todos los que participen.
Texto oficial
Artículo 159. La autoridad educativa, a través de los servidores públicos que realicen la visita, podrá utilizar, previa notificación al particular, mecanismos de video filmación, fotografía y entrevistas, u otro que permita el avance tecnológico para la obtención de cualquier información o dato derivado de la visita; en cuyo caso, deberán tornarse las medidas pertinentes para la utilización y protección de los datos personales de quienes participen en dichos mecanismos. Además de constar de manera expresa en la orden de visita indicando los datos que podrán recabarse con ellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.