- Ley
- LEY General de Educación
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores del gobierno van a revisar tu negocio o propiedad, pueden grabarte en video, tomar fotos, hacerte entrevistas o usar cualquier tecnología nueva para obtener información. Pero antes deben avisarte claramente y decirlo en la orden de visita qué datos van a recoger con esos aparatos. Además, están obligados a cuidar tus datos personales y proteger la privacidad de todos los que participen.
Texto oficial
Artículo 159. La autoridad educativa, a través de los servidores públicos que realicen la visita, podrá utilizar, previa notificación al particular, mecanismos de video filmación, fotografía y entrevistas, u otro que permita el avance tecnológico para la obtención de cualquier información o dato derivado de la visita; en cuyo caso, deberán tornarse las medidas pertinentes para la utilización y protección de los datos personales de quienes participen en dichos mecanismos. Además de constar de manera expresa en la orden de visita indicando los datos que podrán recabarse con ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.