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Artículo 172 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para decidir el castigo, se van a tomar en cuenta cómo pasaron las cosas, el daño que ya se hizo o que podría hacerse a los alumnos, qué tan grave fue la falta, si quien la cometió tiene dinero o no, si lo hizo a propósito o fue sin querer, y si ya había cometido la misma falta antes.

Texto oficial

Artículo 172. Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.