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Ley
LEY General de Educación
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dependiendo de qué tan grave sea la falta que se cometió (de las que vienen en el artículo anterior), las consecuencias pueden ser una multa, que te quiten el permiso para dar clases o que cierren la escuela. Las multas se calculan según la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que el gobierno actualiza cada año, y van desde 100 UMAs (unos $10,000 pesos aprox.) hasta 15,000 UMAs (como $1,500,000 pesos). Si vuelves a cometer la misma falta, la multa se duplica. En los casos más graves, como escuelas que no tienen permiso o maestros que cometen delitos, además de la multa o el cierre, también te pueden llevar ante un juez para que te castiguen por separado.

Texto oficial

Artículo 171. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera: I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios: a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, X, XV, XVI, XXIII y XXIV del artículo 170 de esta Ley; b) Multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 66 de 82 respecto a lo señalado en las fracciones XI, XII, XX, XXI, XXII, XXV y XXVI del artículo 170 de esta Ley, y c) Multa por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones VII y XIII del artículo 170 de esta Ley. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente respecto a las infracciones señaladas en las fracciones IX y XIV del artículo 170 de esta Ley. La imposición de esta sanción no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa de las señaladas en el inciso b) de la fracción anterior, o III. Clausura del plantel, respecto a las infracciones señaladas en las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 170 de esta Ley. Si se incurriera en las infracciones establecidas en las fracciones XIII, XIV y XXVI del artículo anterior, se aplicarán las sanciones de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 65) ↗

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