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Artículo 173 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la autoridad educativa federal te pone una multa, esa multa la va a cobrar el SAT. El SAT usará sus propias reglas y procesos para cobrarla, igual que hace con los impuestos. Básicamente, la multa se maneja como si fuera un adeudo fiscal. Esto aplica para cualquier persona o escuela que incumpla con las normas educativas federales.

Texto oficial

Artículo 173. Las multas que imponga la autoridad educativa federal serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.