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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGE/173
Ley
LEY General de Educación
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad educativa federal te pone una multa, esa multa la va a cobrar el SAT. El SAT usará sus propias reglas y procesos para cobrarla, igual que hace con los impuestos. Básicamente, la multa se maneja como si fuera un adeudo fiscal. Esto aplica para cualquier persona o escuela que incumpla con las normas educativas federales.

Texto oficial

Artículo 173. Las multas que imponga la autoridad educativa federal serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.