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Artículo 174 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Aquí te va: si una escuela privada pierde el permiso para dar clases, le cierran el servicio educativo que ofrecía. Si le quitan el reconocimiento oficial a sus estudios (como la validez de certificados), eso aplica hasta que le notifiquen la decisión final a la escuela. Los estudios que los alumnos ya cursaron mientras la escuela sí tenía el reconocimiento siguen siendo válidos, para que no los perjudiquen. Para evitar problemas a los estudiantes, la autoridad que tomó la decisión debe tomar medidas, y la escuela tiene que entregar la información y documentos que le pidan según las reglas.

Texto oficial

Artículo 174. La revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios, producirá sus efectos a partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial para evitar perjuicios a los educandos. A fin de que la autoridad que dictó la resolución adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y documentación que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.