Artículo 175 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La clausura de un negocio por orden de autoridad solo se puede hacer en días y horas hábiles, que son los considerados laborales normales. Si es necesario para que se cumpla la orden, se pueden usar también días y horas inhábiles, como fines de semana o días festivos. Esto aplica cuando ya no hay otra forma de realizar la clausura en horario regular. En pocas palabras, la ley permite cerrar el lugar en cualquier momento si se necesita para que la autoridad haga su trabajo.
Texto oficial
Artículo 175. La diligencia de clausura se llevará a cabo en días y horas hábiles, pudiendo habilitarse días y horas inhábiles, cuando así se requiera para el debido cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.