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Ley
LEY General de Educación
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación tienen que hacer cosas para cumplir con los objetivos de esta ley, según lo que les toca hacer a cada una. Los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios pueden darle las gracias a los maestros por su trabajo, organizando ceremonias, homenajes o eventos públicos. Esto es como un premio o reconocimiento para celebrar la labor de los profesores.

Texto oficial

Artículo 91. Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán acciones para el logro de los fines establecidos en el presente Capítulo. Las autoridades de los Estados, de la Ciudad de México y municipales podrán reconocer la labor docente, a través de ceremonias, homenajes y otros eventos públicos.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 35) ↗

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