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Artículo 92 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de educación, como la SEP y los gobiernos estatales, deben crear un sistema completo para que los maestros puedan estudiar y mejorar sus habilidades, tal como lo marca la ley de mejora educativa. Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México pueden juntarse para hacer proyectos regionales si es más útil, o firmar acuerdos con universidades nacionales o del extranjero para dar más opciones de capacitación a los maestros. Este sistema se va a mejorar con evaluaciones que midan qué necesitan los profesores, para cumplir con lo que dice la Constitución sobre una educación de calidad. Para los maestros de universidad, las autoridades deben trabajar juntas, respetando la autonomía de cada institución, y crear programas de apoyo para que ellos también se capaciten, actualicen y especialicen.

Texto oficial

Artículo 92. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la educación. Las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y capacitación docente. El sistema al que se refiere este artículo será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional, como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de la educación superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación, actualización, profesionalización y especialización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.