Artículo 93 de la LEY General de Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder ser maestro en escuelas públicas de educación básica y media superior, las reglas sobre cómo subir de puesto, obtener reconocimientos o cambios dentro del servicio están definidas en una ley especial llamada Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Si eres profesor de educación indígena y no tienes una licenciatura como mínimo, tienes que tomar los cursos de capacitación que la autoridad educativa diseñe. Además, debes certificar que hablas tanto la lengua indígena de la zona donde trabajas como el español.
Texto oficial
Artículo 93. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.