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Artículo 94 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de educación deben estar revisando constantemente las reglas y los trámites para hacerlos más simples. La idea es quitarle carga de papeleo a los maestros, para que tengan más tiempo dando clases y se fortalezcan académicamente. También se busca que la supervisión se enfoque más en darles apoyo técnico y didáctico a los docentes, en lugar de solo revisar lo administrativo. Por último, se busca que los directores de las escuelas tengan más capacidad para gestionar y que los padres de familia participen más.

Texto oficial

Artículo 94. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 36 de 82 En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores. Capítulo II Del fortalecimiento de la formación docente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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