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Ley
LEY General de Educación
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de educación deben estar revisando constantemente las reglas y los trámites para hacerlos más simples. La idea es quitarle carga de papeleo a los maestros, para que tengan más tiempo dando clases y se fortalezcan académicamente. También se busca que la supervisión se enfoque más en darles apoyo técnico y didáctico a los docentes, en lugar de solo revisar lo administrativo. Por último, se busca que los directores de las escuelas tengan más capacidad para gestionar y que los padres de familia participen más.

Texto oficial

Artículo 94. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 36 de 82 En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores. Capítulo II Del fortalecimiento de la formación docente

Ver texto oficial de la LEY General de Educación (pág. 35) ↗

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