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Artículo 95 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno va a apoyar más a las escuelas que forman a los maestros. Para lograrlo, las autoridades educativas tienen varias tareas, como invitar a profesores y alumnos a diseñar juntos los planes de estudio, tomando en cuenta temas de la región y lo que pasa en los salones de clase. También van a fomentar que los maestros se muevan entre distintas escuelas y sistemas, creen redes para compartir sus experiencias, y tengan acceso a libros actualizados y becas para estudiar posgrados. Además, se asegurarán de que los maestros reciban capacitación constante y tengan oportunidades para crecer profesionalmente. Todo esto busca que los estudiantes aprendan mejor y se desarrollen de manera integral.

Texto oficial

Artículo 95. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo: I. Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la nueva escuela mexicana; II. Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente; III. Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y experiencias entre las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y subsistemas educativos; IV. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos; V. Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones formadoras de docentes, de bibliografía actualizada que permita a las maestras y los maestros acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras; VI. Promover la acreditación de grados académicos superiores de los docentes; VII. Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación, y VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.