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Artículo 96 de la LEY General de Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los maestros que terminan su carrera deben saber distintas formas de enseñar (enfoques pedagógicos y didácticos) para poder atender a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes según lo que cada uno necesite para aprender. En los planes de estudio de las escuelas donde se forman los maestros, se enseñarán habilidades para trabajar con niños desde la primera infancia y para incluir a todos los alumnos, sin importar su condición. También se incluirán modelos de enseñanza especializada para atender a estudiantes con diferentes tipos de discapacidad.

Texto oficial

Artículo 96. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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